MINISTERIOS Y
NOMBRES ACTUALES
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FUNCIONES DEL
MINISTRO
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FUNCIONES DEL
MINISTERIO
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MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
María Ángela Holguín
Cuéllar
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1. Ejercer bajo su propia
responsabilidad, las funciones que el presidente de la republica le delegue o
la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se
haya otorgado a las dependencias del ministerio, así como las que se hayan delegado
en funcionarios del mismo.
2. Dirigir y coordinar lo
relacionado con temas específicos de la política exterior y delegarlos, si lo
considera conveniente.
3. Dirigir y orientar la función
de planeación del sector de relaciones exteriores.
4. Participar en la orientación,
coordinación y control de las entidades adscritas a su despacho, y conforme a
las leyes y los respectivos estatutos.
5. Actuar como superior
inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes
legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas
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El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de
las funciones que determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las
siguientes:
Nota: La función de
formulación, orientación, ejecución y evaluación de la política migratoria de
Colombia y de otorgamiento de las autorizaciones de ingreso de extranjeros al
país contenida en el Numeral 17, artículo 3° del Decreto 3355 de 2009, a
partir de la entrada en vigencia del Decreto 4062 de 2011, se efectúa en
coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia,
entidad que reemplazó al Departamento Administrativo de Seguridad.
A raíz de la supresión del
Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, los Objetivos y funciones
referentes a la vigilancia y control migratorio y de extranjería, fueron
trasladados a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
Juan Fernando Cristo Bustos
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Son funciones del Ministro del Interior, además de las señaladas por
la Constitución Política, las siguientes:
1.
Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones
que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar
el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias
del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del
mismo.
2.
Participar en la orientación, coordinación y control de
las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al sector administrativo
del Interior.
3.
Dirigir y orientar la función de planeación del sector
administrativo del Interior.
4.
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de
inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos
del crédito público que se contemplen para el sector administrativo del
Interior.
5.
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto
correspondiente al Ministerio.
6.
Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con
el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los
contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
7.
Dirigir las funciones de administración de personal
conforme a las normas sobre la materia.
8.
Actuar como superior inmediato de los representantes
legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la
función nominadora.
9.
Formular las políticas sectoriales, planes generales,
programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior, bajo la
dirección del Presidente de la República.
10. Representar, en los
asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y
convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la
materia.
11. Organizar y reglamentar
áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de
asuntos propios de las dependencias.
12. Crear, conformar y
asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para
el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo,
dentro del marco de su competencia.
13. Coordinar la
actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con
las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente
y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la
Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.
14. Impartir
instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el
restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección
no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.
15. Planear, coordinar,
formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema
jurídico del país y del sistema de justicia.
16. Preparar e impulsar
proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las
materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio, y
coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República,
con el concurso de los demás ministerios.
17. Promover dentro de
las instancias respectivas, y con la colaboración de las entidades estatales
competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
18. Adelantar los
programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que
se determinen.
19. Coordinar y dirigir
la acción del Estado conducente a desarrollar el ‘Programa para la
Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas’,
mediante el cual se atenderán las personas y grupos armados y organizados al
margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las
armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo:
La función establecida en el numeral 19 es transitoria y permanecerá en el
Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.
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El Ministerio del Interior, además de lo
ordenado en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de
1998, cumplirá las siguientes funciones:
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Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
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Funciones.
El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá las
siguientes funciones: (…) 1. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia de Valores. 2. Participar en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público directamente, a través de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir la su competencia. Igualmente participar en la regulación de la seguridad social. 3. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, económica de seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público por intermedio de las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria, en la forma que señalen las normas sobre la materia. (…) 4. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados. Art. 6º Decreto 1133 de 1999. Funciones del Ministro. Además de las previstas en la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones: (…) 5. Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulación en materia financiera, (…), del mercado público de valores, (…) y la relacionada con el manejo de recursos públicos o del ahorro del público. (…) 6. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y |
El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público es
el encargado de definir, formular y ejecutar la política económica de Colombia,
los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, como
también la preparación de leyes, y decretos y la regulación, en materia
fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestos, de tesorería,
cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de
las atribuciones dadas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que dirija a través
de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que
correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras,
bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro
nacional de conformidad con la Constitución colombiana de 1991
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Ministerio de Defensa Nacional
Luis
Carlos Villegas
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El Ministerio
de Defensa Nacional (Mindefensa),
es la máxima autoridad en materia de militares de la República
de Colombia; formula, diseña, desarrolla y ejecuta las políticas de
defensa y seguridad nacionales; conduce la Fuerza Pública;
conformada por las Fuerzas Militares,
(Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea),
y la Policía Nacional.
Tiene adscrito además la Defensa
Civil Colombiana (Institución
Social y Humanitaria de Rescate y Socorro). El ministro de Defensa por
delegación del Presidente,
quien es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, y Jefe Superior de la
Policía Nacional; le compete mantener la soberanía nacional, la
independencia, la integridad territorial, el orden constitucional; y el orden
público, que refiere a la seguridad y convivencia ciudadana. Tiene
su sede en el Centro Administrativo
Nacional (CAN),
al occidente del centro de Bogotá.
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Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural
Aurelio Iragorri Valencia
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1. Formular, dirigir, coordinar y
establecer los lineamientos para evaluar la política relacionada con el
desarrollo rural, agropecuario, pecuario, pesquero, acuícola y forestal en
los temas de competencia del Ministerio.
2. Formular y dirigir la
evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo rural, agropecuarios y pesqueros, fortaleciendo
los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo
los lineamientos de la política macroeconómica.
3. Formular y dirigir la política
de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el
ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo,
capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos
rurales.
4. Formular, coordinar, adoptar y
establecer los lineamientos para realizar el seguimiento a la política de
restitución de tierras despojadas.
5. Formular y dirigir el
seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para
la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de
contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y
diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
6. Formular,
coordinar, adoptar y dirigir el seguimiento
a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con
las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo
sanitario y el financiamiento sectorial.
7. Dirigir el diseño de
instrumentos y estrategias en materia de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación para el sector agropecuario.
8. Formular, coordinar e
implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo
agropecuario.
9. Formular, coordinar y dirigir
la evaluación de las políticas en materia de prevención, vigilancia y control
de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y
vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las
personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
10. Participar en la definición de
la política macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo, con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones
de vida de los pobladores rurales y el
crecimiento económico del Sector Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural.
11. Velar por la efectividad y
cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66
de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las
leyes que los desarrollan.
12. Coordinar con los Ministerios y
el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias
que propicien la inversión en el Sector Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural.
13. Fijar la política de cultivos
forestales productores y protectores con fines comerciales, de especies
introducidas o autóctonas, en coordinación con las autoridades ambientales y
de recursos naturales renovables.
14. Participar, con las autoridades
competentes, en la formulación y adopción de la política de aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales renovables y los recursos hídricos.
15. Dirigir el diseño, la implementación
y la promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para
la producción y comercialización agropecuaria, a través del
financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.
16. Establecer los
lineamientos para realizar el seguimiento a la política de
libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios,
acuícolas y forestales.
17. Formular y adoptar, en
coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la política
de comercio exterior de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y
acuícola nacional.
18. Formular y adoptar la política
para las negociaciones comerciales internacionales y demás negociaciones del
país en los temas relacionados con el sector agropecuario.
19. Coordinar con el DANE y otras
entidades la producción de la información sectorial y realizar el análisis
para la toma de decisiones.
20. Contribuir al desarrollo de las
asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias,
así como la cooperación entre éstas y las entidades del Sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural.
21. Administrar el Fondo de Fomento
Agropecuario.
22. Formular estrategias que
propendan por el desarrollo sostenible del territorio rural.
23. Impartir los lineamientos para
apoyar y coordinar la cooperación y asistencia técnica a las entidades
sectoriales en las áreas de su competencia.
24. Coordinar con los demás
Ministerios y entidades de Gobierno involucradas, el desarrollo de la
estrategia de Cooperación Internacional del sector.
25. Impartir los lineamientos para
asesorar a las entidades territoriales en la articulación de la política
agropecuaria y de desarrollo rural en los planes de desarrollo.
26. Propiciar, participar y
coordinar con las entidades pertinentes, los escenarios de participación
ciudadana en los temas de competencia del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
27. Preparar y
presentar al Congreso de la República, de
acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno
Nacional, los proyectos de ley
relacionados con las funciones del sector y los informes de
gestión anuales.
28. Definir las políticas de
gestión de la información del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y
de Desarrollo Rural.
29. Nombrar y remover los
funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de
personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra
autoridad.
30. Dirigir y orientar las
comunicaciones estratégicas del Ministerio.
31. Ejercer la función de control
disciplinario interno en los términos de la ley 734 de 2002 o en las normas
que lo modifiquen.
32. Dirigir la implementación,
mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio.
33. Las demás previstas en la ley y
las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el
Presidente de la República.
Decreto 1985 de 2013.
Artículo 6°
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1. Formular las políticas para el
desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
2. Orientar y dirigir la
formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo
del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las
áreas rurales del país.
3. Presentar los planes y
programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de
Desarrollo.
4. Preparar y presentar al
Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno
Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
5. Definir, en coordinación con
los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la
negociación o convenios internacionales del sector.
6. Crear, organizar, conformar y
asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución,
teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los
planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que
actuará como coordinador de cada grupo.
7. Crear, conformar y asignar
funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que
considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
8. Dirigir y coordinar lo
relacionado con el Control Interno Disciplinario.
9. Las demás previstas en la ley y
las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el
Presidente de la República.
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Ministerio de Salud y de la Protección
Social
Alejandro Gaviria Uribe
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El Ministerio de Salud y
Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución
Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
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Ministerio de Trabajo
Luis Eduardo Garzón
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Las funciones del ministerio del trabajo se establecen en la
constitución política de Colombia de 1991 y en las consagradas en el art 59
de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan las normas sobre la organización
y funcionamiento de las entidades del nivel nacional al indicar como debe ser
el actuar de los ministerios y departamentos administrativos del Estado
Colombiano; es por medio de estas legislaciones y del decreto 4108 de 2011,
que se dispone:
1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social
en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones.
2. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que
permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad,
eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de
trabajo y empleo.
3. Formular, dirigir y evaluar la política de generación de
empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente
la población en condición de vulnerabilidad, en coordinación con otras
entidades competentes.
4. Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la
estabilidad del empleo, a la reducción de la informalidad, y a establecer
fuentes de protección integral a los desempleados.
5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de
formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias
laborales y su articulación con las políticas de formación del capital
humano, en coordinación con otras entidades competentes.
6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes
generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de le
Economía Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la
economía solidaria y del trabajo decente.
7. Coordinar con las instituciones del Estado con competencia
en los asuntos de trabajo y empleo y con entidades privadas o entes
especializados, la articulación de acciones y la optimización de la oferta y
demanda de servicios en esta materia.
8. Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias,
las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los
planes y programas para atender obras y servicios sociales.
9. Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para
enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que
realiza el Estado, con la sociedad, la familia y el individuo.
10. Fijar las directrices para realizar la vigilancia y
control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la
aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional.
11. Formular las políticas y estrategias orientadas a
facilitar la divulgación para el conocimiento de los derechos de las personas
en materia de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el trabajo, y su
reconocimiento por los entes competentes.
12. Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio
de Salud y Protección Social y demás entidades competentes, el sistema de
información para el Sector Administrativo del Trabajo.
13. Fijar las políticas necesarias para la promoción y
vigilancia de la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a
la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
14. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención,
inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y
procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones
establecidas en el régimen legal vigente.
15. Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus
competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la
formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de
empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.
16. Formular, dirigir, implementar y evaluar políticas para
proteger a la población desempleada y facilitar su tránsito hacia nuevos
empleos y ocupaciones.
17. Formular, dirigir, implementar políticas dirigidas al
cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo
decente, derechos humanos laborales e inspección en el trabajo y, aprobar los
proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades
adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.
18. Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las
entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales.
19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y
proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y
coordinar el Sistema General de Pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.
20. Formular y evaluar la política para la definición de los
sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de
información en pensiones.
21. Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el marco de
sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación,
implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en
materia de pensiones y otras prestaciones.
22. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad,
estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a pensiones y
otras prestaciones de competencia del Ministerio.
23. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y
goce de los derechos de las personas en materia de pensiones y otras
prestaciones.
24. Promover la articulación de las acciones del Estado, la
sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución
de las actividades de pensiones y otras prestaciones de competencia del
Ministerio.
25. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma,
aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios
internacionales relacionados con pensiones y otras prestaciones a cargo del
Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
26. Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios
económicos a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o
por servicios.
27. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de
pensiones y otras prestaciones para ser sometidas a consideración de la
Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree
para el efecto.
28. Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por
la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree
para el efecto, los fondos, cuentas y recursos de administración especial de
pensiones y otras prestaciones
29. Las demás que le señale la Constitución y la ley
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Ministerio de Minas y Energía
Tomás González Estrada
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Artículo
5. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, además de las
previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de
1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
1.
Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear,
materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y
biocombustibles.
2. Coordinar la ejecución de la política. Sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero energético. 3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 4. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles. 5. Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. 6. Dirigir el proceso de expedición de la regulación energética. 7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. 8. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. 9. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica. 10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas. 11. Adoptar las políticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribución del Ingreso - FSSRI de conformidad con las disposiciones vigentes. 12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1118 de 2006. 13. Participar en los comités de administración que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio. 14. Dirigir las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector. 15. Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector. 16. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país. 17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 18. Distribuir los cargos de la planta global de personal de Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas 19. Las demás funciones que se le asignen. |
De
acuerdo al Artículo 2 del Decreto 0381 del 16
de febrero de 2012,
el Ministerio de Minas y Energía, además de las funciones definidas en la
Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás
disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
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Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Cecilia Álvarez-Correa Glen
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Son funciones del Despacho del Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política,
las siguientes: (Decreto 210 de 2003)
1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las
funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y
vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a
dependencias del Ministerio.
2. Formular la política y los planes de acción del
sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y
control en las materias de su competencia.
3. Orientar, coordinar y controlar a las entidades
adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos
estatutos.
4. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el
clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y para
incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.
5. Representar al país en las reuniones ministeriales
de la Organización Mundial del Comercio -OMC, y en las reuniones
ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales,
cuando el objeto de la respectiva conferencia sean los temas de comercio
internacional y de desarrollo empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de
titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos
de integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en
desarrollo de negociaciones comerciales y de integración.
6. Definir la estrategia de las diferentes
negociaciones comerciales del país, en desarrollo de la política recomendada
por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá
mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor
participación del sector privado.
7. Presidir las delegaciones de Colombia en las
comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y
en las misiones comerciales que se realicen a otros países.
8. Imponer mediante resolución, los derechos
antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de
las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la
competencia comercial y la producción nacional.
9. Adoptar la política de desarrollo administrativo del
Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Comercio, Industria y
Turismo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento
Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la
Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.
10. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de
inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los
recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Comercio,
Industria y Turismo, y vigilar el curso de su ejecución.
11. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad
con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los
contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del
Presidente de la República, cuando esta se requiera.
12. Dirigir las funciones de administración de personal
conforme a las normas sobre la materia.
13. Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de
la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de
las entidades adscritas y vinculadas al ministerio.
14. Contratar con el sector privado del turismo la
administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la
contribución parafiscal, en los términos establecidos en la Ley 300 de 1996 y
en el estatuto general de contratación de la administración pública.
15. Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado
de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por
pagar del Ministerio y de la Dirección de Comercio Exterior, para ser
sometido a aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
16. Garantizar el ejercicio del Control Interno y
supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
17. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el
Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las
citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con
el objeto y funciones del Ministerio.
18. Participar en las actividades de los consejos u
organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de los
cuales haga parte.
19. Crear, organizar y conformar mediante resolución
interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo
para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno,
eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio,
indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
20. Distribuir los cargos de la planta global de
personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la
entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio; y seleccionar
las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal en el exterior
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aquellas ciudades en las
que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas del Ministerio. El
nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático, se
realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores
y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su adscripción a las
embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
21. Las demás que le confiera la ley y le delegue el
Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.
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Ministerio de Educación Nacional
Gina Parody
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Corresponde
al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones
señaladas por la ley, las siguientes (Artículo 2 / Decreto 5012 del 28 de
diciembre de 2009 ):
1.
Formular la política nacional de educación, regular y establecer los
criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento
del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la
primera infancia y en todos sus niveles y modalidades.
2.
Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan
Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las
instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan
las necesidades del desarrollo económico y social del país.
3.
Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos
para la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades
de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los
niveles de preescolar, básica, media, superior y en la atención integral a la
primera infancia.
4.
Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos
relacionados con la educación, de conformidad con los principios de
subsidiaridad, en los términos que defina la ley.
5.
Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento
educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
6.
Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y
sus actividades.
7.
Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar
sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la
educación.
8.
Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el
desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la
calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover
su uso para apoyar la toma de decisiones de política.
9.
Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas
intersectoriales.
10.
Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas
Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
11.
Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el
servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la
colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de
la comunidad educativa.
12.
Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la
formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y
control de la gestión administrativa y pedagógica.
13.
Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de
educación integral permanente.
14.
Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que
interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
15.
Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la
administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un
administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 715 de 2001.
16.
Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para
su funcionamiento.
17.
Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos
otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.
18.
Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
19.
Las demás que le sean asignadas
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
Luis
Gilberto murillo
|
Formular
la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos
naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento
ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio
ambiente.
-Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. -Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso. -Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos. -Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la política nacional de población; promover y coordinar con éste, programas de control al crecimiento demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas nacionales. -Formular, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana, con el Ministerio de Agricultura las políticas de colonización y con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente. -Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados. -Adoptar, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental. -Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales. -Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional. -Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial
-Definir
la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con
otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio
ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación
o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
-Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas. -Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente Ley. -Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar. -Contratar, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental. -Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento. |
Artículo
2 - Decreto 3570
Además
de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59
de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones:
l.
Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los
recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de
ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para
asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables y del ambiente.
2.
Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el
saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación,
restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir,
reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes,
deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos
los sectores económicos y productivos.
3.
Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de
las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan
implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible. Y establecer los
criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las
políticas sectoriales.
4.
Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la
política internacional en materia ambiental y definir con éste los
instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno
Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre
ambiente recursos naturales renovables y desarrollo sostenible."
5.
Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de
Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico.
6.
Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los
planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los
recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio,
deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan
Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso
de la República.
7.
Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su
incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el
desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los
proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico
del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos
naturales renovables.
8.
Realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en
relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión
ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e
incentivos con él relacionados; y fijar el monto tarifario mínimo de las
tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables,
de conformidad con la ley.
9.
Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de
las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema
Nacional Ambiental -SINA-, dirimir las discrepancias ocasionadas por el
ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando
surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o
con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables o del ambiente.
10.
Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas
Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las
circunstancias lo" ameriten, sobre los asuntos asignados a estas
corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los
efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de
actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación,
transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no
renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de
licencias ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese
lugar.
11.
Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el
ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de
desarrollo sostenible.
12.
Establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la
biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo
Nacional Ambiental (FONAM) y sus subcuentas.
13.
Diseñar y formular la política, planes, programas Y proyectos, y establecer
los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas
protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
14.
Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales
Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o
recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y
funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo
Integrado. Las corporaciones autónomas regionales en desarrollo de su
competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, realizarán los
estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en
el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por este
Ministerio.
15.
Elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios con
base en los cuales las autoridades ambientales declararán, reservarán,
alinderarán, realinderarán, sustraerán, integrarán o recategorizarán, las
reservas forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de
páramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos por parte del
Ministerio.
16.
Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos
17.
Adquirir, en los casos expresamente definidos en la Ley 99 de 1993, los
bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho
público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por
razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer
las servidumbres a que hubiese lugar.
18.
Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado,
asociaciones, fundaciones o entidades para la conservación, manejo,
administración y gestión de la biodiversidad, promoción y comercialización de
bienes y servicios ambientales, velando por la protección del patrimonio
natural del país.
19.
Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias
a lo dispuesto en el presente Decreto.
Manual
Especifico de Funciones y de Competencias Laborales ( PDF ADJUNTO)
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Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio
Luis Felipe Henao Cardona
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Además de las funciones
definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de
1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
cumplirá, las siguientes funciones:
1. Formular, dirigir y
coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de
vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento
territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y
saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su
implementación.
2. Formular las
políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad
de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público
y equipamiento.
3. Adoptar los
instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las
entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda.
4. Determinar los
mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo
urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los
principios rectores del ordenamiento territorial.
5. Formular, en
coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del
Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de
urbanización.
6. Preparar,
conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras
entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones
técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de
planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.
7. Promover
operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo
urbanizable.
8. Definir esquemas
para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca
la normativa vigente.
9. Diseñar y promover
programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector
rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y
territorial.
10. Realizar el
monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP para
agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de
certificación de distritos y municipios.
11. Definir criterios
de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo
y dar viabilidad a los mismos.
12. Contratar el
seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten
con el apoyo financiero de la Nación.
13. Definir los
requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que
utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es
necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica
restricción indebida a la competencia.
14. Articular las
políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y
saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente,
infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.
15. Preparar, en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de
política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación
del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.
16. Prestar asistencia
técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los
prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las
competencias del sector.
17. Promover y orientar
la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas,
programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen
parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
18. Definir las
políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda,
Ciudad y Territorio.
19. Orientar y dirigir,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones
internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de
vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial yagua
potable y saneamiento básico.
20. Apoyar, dentro de
su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los
temas relacionados con vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua
potable y saneamiento básico.
21. Las demás funciones
asignadas por la Constitución y la Ley.
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Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones
David Luna Sánchez
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1. Dirigir el diseño, la adopción
y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendientes a incrementar
y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios.
2. Definir las políticas y
directrices para planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer
el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.
3. Regir, en correspondencia con
la ley, las funciones de vigilancia y control en el Sector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones.
4. Imponer las sanciones legales
por el incumplimiento al régimen de telecomunicaciones y servir de segunda
instancia como superior inmediato cuando así sea necesario.
5. Formular y ejecutar políticas
de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del Sector
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y
beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para
todos los habitantes del territorio nacional.
6. Expedir los actos
administrativos para ejercer la intervención del Estado en el Sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los límites y
con las finalidades previstas por la ley.
7. Expedir los actos
administrativos para establecer condiciones generales de operación y
explotación comercial de redes y servicios que soportan las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley
a otros entes.
8. Expedir, de acuerdo con la ley,
los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias,
permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado
sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del Sector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones.
9. Otorgar licencias, concesiones,
autorizaciones, permisos y registros para la provisión de redes y servicios
de comunicaciones, así como autorizar sus modificaciones, prórrogas,
renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Ejercer la representación
internacional de Colombia en el campo de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del
Sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la
dirección del Presidente de la República.
11. Expedir, de acuerdo con la ley,
los actos administrativos para ejecutar los tratados y convenios sobre
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ratificados por el País,
especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los
servicios postales.
12. Ejercer la representación legal
del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual
podrá delegar de acuerdo con la ley.
13. Establecer y reformar el
Estatuto Interno del Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en concordancia con su naturaleza jurídica y demás elementos
de ley.
14. Ejercer la vigilancia y
supervisión a las entidades que tienen a su cargo el cumplimiento de
funciones en materia de televisión.
15. Dirigir los procesos de
contratación del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, la cual podrá delegar.
16. Definir el presupuesto y los
mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para el Sector de
Tecnologías de Información y las Comunicaciones y presentar las propuestas
correspondientes durante la preparación del Presupuesto General de la Nación.
17. Crear, organizar y conformar
mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos
internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del
servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos,
políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban
cumplir y los responsables de las mismas.
18. Conocer y fallar en segunda
instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores
y ex servidores públicos del Ministerio.
19. Dirigir la estructuración de
mecanismos de financiación, promoción e incentivos al Sector de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones para financiar planes, programas y
proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 o las
normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
20. Dirigir la implementación del
Modelo Integrado de Gestión.
21. Realizar las actuaciones
necesarias que permitan el ejercicio del Control Interno y supervisar su
efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
22. Asignar las funciones
atribuidas al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no
contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras
disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.
23. Las demás que le sean asignadas
en la ley.
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Ministerio de Transporte
Natalia Abello Vives
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Están
en la Constitución Política de nuestro país, el artículo 59 de la Ley 489 de
1998 y el Decreto 087 de 2011, y son las siguientes:
Pero
también hay cosas sobre el tema de transporte en las cuales el Ministerio no
participa:
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Ministerio de Cultura
Mariana Garcés Córdoba
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Ministerio
de Justicia y del Derecho
Yesid Reyes Alvarado
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De acuerdo con el artículo 2 del
decreto 2897 de 2011, además de las funciones definidas en la Constitución
Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el
Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:
1. Articular la
formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del
Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
2. Coordinar las relaciones entre
la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos
de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en
materia de justicia y del derecho.
3. Formular, adoptar, promover y
coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa
del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de
la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia
transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia
formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas
vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de
activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo,
administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
4. Diseñar y coordinar las
políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de
autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que
disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el
mejoramiento de las mismas
5. Ejercer excepcionalmente en los
términos que señalan el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y
en las materias precisas determinadas en la ley, la función jurisdiccional
del Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. Diseñar, hacer seguimiento y
evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la
prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada.
7. Promover las normas legales y
reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los
derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– bajo los principios de interés
superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades
competentes.
8. Diseñar la política y promover
los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para
adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su
carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos
internacionales en la materia.
9. Participar en el diseño de las
políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de
notariado y registro.
10. Gestionar alianzas con los
organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento
del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
11. Administrar los Fondos de
Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas.
12. Apoyar ante las
demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público
en la solución de las necesidades para su funcionamiento.
13. Las demás
funciones asignadas por la Constitución y la ley.
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Fueron creados en la reforma constitucional de 1945
con la intención de tecnificar servicios especiales y separarlos del ambiente
político característico de los ministerios. Se dice que están en igual
jerarquía que los ministerios pero separados por sus funciones. Los
departamentos administrativos son organismos de la administración nacional
central encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público de
asistencia técnica administrativa o auxiliar para los demás organismos del
ejecutivo.
Estos organismos junto con los ministerios y bajo
el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, tiene como objetivos primordiales la
formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y
proyectos del sector administrativo que dirigen.
Actualmente y debido a la importancia política que
se le ha venido dando a los ministerios por desarrollar un papel más político
que técnico, dentro del denominado Consejo de Ministros, a los departamentos
administrativos les corresponde una segunda línea en importancia, sin importar
que dentro de la organización estatal colombiana sean de igual importancia
jerárquica a los ministerios.
En la actualidad existen los siguientes
departamentos administrativos:
· Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE-
· Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- (En proceso de
Transformación a departamento de Inteligencia).
· Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-
· Departamento Nacional de Planeación -DNP-
El Departamento Nacional de Planeación -
DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del
poder público y depende directamente de la Presidencia de la República.
Los departamentos administrativos son
entidades de carácter técnico encargadas de dirigir, coordinar un servicio y
otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. Tienen
la misma categoría de los Ministerios, pero no tienen iniciativa legislativa.
El DNP es una entidad eminentemente técnica
que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos
social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación
de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión
pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del
Gobierno.
En esta sección encontrará información
sobre la misión, visión, origen, objetivos, horarios de atención, funciones,
código de ética, organigrama, normas que regulan el DNP, sistema de gestión de
calidad, trámites o servicios, presupuesto, planes y proyectos y mecanismos de
rendición de cuentas.
· Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-
· Departamento Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL-
En cuanto a la estructura es la misma que
la de un ministerio salvo que sus unidades directivas se llaman director y
subdirector respectivamente.
a) Funciones de los
departamentos administrativos
Las funciones de los departamentos administrativos
se encuentran distribuidas en el manual general de funciones y requisitos
mínimos y su propio manual interno. Se clasifican en funciones generales y
especificas.
Las funciones generales son las mismas compartidas
por los ministerios en lo dispuesto por los artículos 59 al 61 de la Ley 489 de
1998. Las específicas son las que corresponden a cada uno de los departamentos
administrativos en particular, según su objeto y provenientes de las mismas
fuentes que los demás organismos ministeriales analizados con anterioridad.
Funciones
del Departamento Nacional de Planeaci�n:
(decreto 3517/2009)
Art�culo 3�.
Funciones del Departamento Nacional de Planeaci�n. Son
funciones del Departamento Nacional de Planeaci�n, adem�s de las
que determina el art�culo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, las siguientes:
1.
Proponer los objetivos y estrategias macroecon�micas y
financieras, consistentes con las pol�ticas y planes del Gobierno
Nacional, de acuerdo con la proyecci�n de escenarios de corto,
mediano y largo plazo.
2.
Coordinar la formulaci�n del Plan Nacional de
Desarrollo para su evaluaci�n por parte del Consejo Nacional
de Planeaci�n y del Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y
Social, Conpes, as� como para su posterior presentaci�n al
Congreso de la Rep�blica, coordinar su ejecuci�n, realizar el seguimiento
y la evaluaci�n de gesti�n y resultados del mismo.
3.
Desarrollar las orientaciones de planeaci�n
impartidas por el Presidente de la Rep�blica y coordinar el
trabajo de formulaci�n, seguimiento y evaluaci�n de resultados del Plan
Nacional de Desarrollo con los Ministerios, Departamentos Administrativos y
entidades territoriales.
4.
Aprobar las metodolog�as para la formulaci�n, el
seguimiento y la evaluaci�n de las pol�ticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan
Nacional de Desarrollo.
5.
Aprobar las metodolog�as para la identificaci�n,
formulaci�n y evaluaci�n de los proyectos financiados con recursos nacionales.
6.
Coordinar a todas las entidades y organismos p�blicos
para garantizar el debido cumplimiento y ejecuci�n de las
pol�ticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan
Nacional de Desarrollo.
7.
Dirigir y coordinar el cumplimiento de las pol�ticas de
inversi�n p�blica y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones P�blicas.
8.
Asegurar una adecuada programaci�n del
presupuesto de inversi�n, con base en la evaluaci�n de resultados.
9.
Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones atinentes
a la modernizaci�n y tecnificaci�n de la macroestructura del
Estado, en coordinaci�n con el Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica.
10.
Elaborar planes de largo plazo sobre organizaci�n del
Estado, en coordinaci�n con el Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica,
sobre planeaci�n territorial del pa�s y pol�ticas
ambientales y de desarrollo sostenible.
11.
Dise�ar y organizar los sistemas de evaluaci�n de gesti�n y
resultados de la administraci�n p�blica,
tanto en lo relacionado con pol�ticas como con proyectos de
inversi�n. El Departamento Nacional de Planeaci�n, de
manera selectiva, podr� ejercer dicha evaluaci�n sobre cualquier entidad
territorial.
12.
Difundir los resultados de las evaluaciones anuales de las
entidades, del Plan Nacional de Desarrollo y de las evaluaciones de impacto de
las pol�ticas p�blicas.
13.
Suministrar al Presidente de la Rep�blica
informes peri�dicos y los dem�s que este solicite, acerca del
cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparaci�n del informe
que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la Rep�blica.
14.
Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno
relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo econ�mico y
social. Para el efecto, apoyar� los organismos y entidades p�blicas en
la preparaci�n y presentaci�n de proyectos que puedan ser
financiados con cr�dito interno y externo y participar� en las
correspondientes negociaciones.
15.
Estudiar y evaluar el estado y cuant�a de la
deuda externa p�blica y privada y proponer al Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y
Social, Conpes, las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del pa�s, en
coordinaci�n con el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.
16.
Dise�ar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y
Proyectos de Inversi�n Nacional, BPIN, que deber� incluir los proyectos
financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la
Naci�n.
17.
Reglamentar el Sistema de Registro Descentralizado de Programas y
Proyectos y su viabilidad, en coordinaci�n con el Ministerio de
Hacienda y Cr�dito P�blico.
18.
Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional
de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de
Inversiones (POAI) para su incorporaci�n en la Ley Anual del
Presupuesto, asegurando su relaci�n con los resultados de su
evaluaci�n, en coordinaci�n con los Ministerios y
Departamentos Administrativos.
19.
Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por
los respectivos Ministerios como viables, para ser financiados con recursos del
Fondo Nacional de Regal�as y recomendar la priorizaci�n de la asignaci�n de
recursos a estos proyectos.
20.
Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulaci�n de pol�ticas,
planes, programas y proyectos relacionados con el est�mulo a la
actividad productiva, la inversi�n privada, la competitividad y la
atenci�n integral a la poblaci�n desplazada, en coordinaci�n con los
Ministerios y los Departamentos Administrativos.
21.
Participar en la evaluaci�n de los proyectos de
inversi�n privada nacional o extranjera que requieran intervenci�n del
Gobierno Nacional.
22.
Ejercer las funciones que le correspondan, en relaci�n con el
Sistema General de Participaciones, conforme a las normas legales vigentes.
23.
Dise�ar instrumentos para la difusi�n de las metodolog�as y
resultados del seguimiento y evaluaci�n de los programas y pol�ticas en
el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
24.
Coordinar, dise�ar, aprobar y aplicar las
metodolog�as para el seguimiento y aplicaci�n de un
sistema integral de evaluaci�n permanente de la
descentralizaci�n, de la gesti�n p�blica
territorial y del ordenamiento territorial, en especial, los aspectos a que se
refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las que las
modifiquen, adicionen o sustituyan.
25.
Conceptuar sobre la creaci�n de nuevos departamentos y
municipios, cuando fuere el caso, seg�n las normas vigentes.
26.
Promover la realizaci�n de actividades tendientes
a fortalecer los procesos de descentralizaci�n y modernizaci�n de la
gesti�n p�blica y el fortalecimiento de los procesos de planificaci�n y gesti�n p�blica
territorial.
27.
Participar en el dise�o de la pol�tica para
la prestaci�n de servicios p�blicos domiciliarios, a trav�s de las
Comisiones de Regulaci�n y promover su adopci�n por parte de las empresas
de servicios p�blicos.
28.
Trazar las pol�ticas generales y desarrollar la
planeaci�n de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y
eficiente prestaci�n de los servicios p�blicos domiciliarios.
29.
Orientar y coordinar la formulaci�n y
ejecuci�n de planes, programas y proyectos realizados por las entidades
adscritas y vinculadas al Departamento.
30.
Controlar y vigilar directamente o mediante la contrataci�n de
interventores, la correcta utilizaci�n de los recursos
provenientes de regal�as y compensaciones causadas por la explotaci�n de
recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los
correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilizaci�n de
dichos recursos.
31.
Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las pol�ticas de
inversi�n p�blica referentes al Fondo Nacional de Regal�as y a las
regal�as y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constituci�n y la
ley.
32.
Dise�ar las metodolog�as para declarar viables
proyectos a ser financiados con recursos de regal�as o
compensaciones.
33.
Las dem�s que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.
Art�culo 4�.
Funciones del Departamento Nacional de Planeaci�n
relacionadas con el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y
Social, Conpes. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeaci�n, en su
calidad de Secretar�a T�cnica del Conpes, las siguientes:
1.
Presentar para su estudio y aprobaci�n la
programaci�n macroecon�mica anual.
2.
Someter a su consideraci�n el Plan Nacional de
Desarrollo, en los t�rminos se�alados en la Ley Org�nica del Plan.
3.
Presentar, para su aprobaci�n, las pol�ticas,
estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
4.
Presentar, para su an�lisis, estudios sobre la
ejecuci�n del Plan Nacional de Desarrollo y de las pol�ticas,
estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
5.
Someter a su estudio y aprobaci�n las bases y criterios de
la inversi�n p�blica.
6.
Presentar, en coordinaci�n con el Ministerio de
Hacienda y Cr�dito P�blico para estudio y aprobaci�n del Confis, el plan
financiero del sector p�blico.
7.
Presentar para su estudio y aprobaci�n el plan
operativo anual de inversiones.
8.
Presentar para su estudio y aprobaci�n el
programa de desembolsos de cr�dito externo del sector p�blico, en
coordinaci�n con el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.
9.
Preparar y someter a su consideraci�n los
conceptos relacionados con la celebraci�n de los contratos de empr�stito de
la Naci�n o de las entidades p�blicas, en los t�rminos
previstos por las disposiciones legales vigentes.
10.
Preparar y someter a su consideraci�n los
conceptos relacionados con el otorgamiento de garant�as por
parte de la Naci�n a los contratos de cr�dito interno o externo de
las entidades p�blicas, en los t�rminos previstos por las
disposiciones legales vigentes.
11.
Preparar y someter a su consideraci�n los
documentos que soporten la calificaci�n de importancia estrat�gica de
gastos de inversi�n que requieran asignaci�n de vigencias futuras que
superen el per�odo de gobierno, de conformidad con la Ley Org�nica de
Presupuesto.
12.
Presentar, para su estudio y aprobaci�n, el
monto y distribuci�n de las utilidades y los super�vit de las entidades
descentralizadas.
13.
Presentar para su aprobaci�n la distribuci�n del
Sistema General de Participaciones.
14.
Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las dem�s
actuaciones y funciones de su competencia.
15.
Las dem�s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del
Departamento Nacional de Planeaci�n.
Funciones
del Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica:
(art. 2, decreto 188/2004)
1.
Formular, promover y evaluar las pol�ticas de
empleo p�blico en la Rama Ejecutiva del Poder P�blico de
los �rdenes nacional y territorial, dentro del marco de la Constituci�n y la
ley, en lo referente a: Planificaci�n del Empleo, Gesti�n de las
Relaciones Humanas y Sociales, Gesti�n del Desarrollo, Gesti�n del
Empleo, Gesti�n del Desempe�o, Organizaci�n del Empleo, Sistemas de Clasificaci�n y
Nomenclatura y Administraci�n de Salarios y Prestaciones
Sociales.
2.
Asesorar t�cnicamente a las unidades de personal de las diferentes entidades
y organismos del orden nacional y territorial de la Administraci�n P�blica, en
el cumplimiento de las pol�ticas de empleo p�blico adoptadas por el Gobierno
Nacional.
3.
Establecer y promover las pol�ticas generales de
adiestramiento, formaci�n y perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en
la Rama Ejecutiva del Poder P�blico.
4.
Dise�ar, dirigir e implementar el Sistema Unico de Informaci�n de
Personal, SUIP, para el seguimiento y an�lisis de la organizaci�n
administrativa del Estado y de la situaci�n y gesti�n del
recurso humano al servicio de la Administraci�n P�blica.
5.
Apoyar a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil en
los t�rminos en que lo disponga la ley.
6.
Coordinar con la Escuela Superior de Administraci�n P�blica la
formulaci�n y desarrollo del Plan Nacional de Formaci�n y
Capacitaci�n, el Plan Nacional de Formaci�n de Veedores y los
contenidos curriculares del Programa Escuela de Alto Gobierno.
7.
Formular, coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el
Presidente de la Rep�blica, las pol�ticas de organizaci�n
administrativa, nomenclatura y salarios de las entidades de la Rama Ejecutiva
del Poder P�blico del orden nacional y territorial.
8.
Dirigir y orientar estudios e investigaciones enfocados al
fortalecimiento y racionalizaci�n organizacional y de sistemas de
nomenclatura y salarios de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P�blico del
orden nacional y territorial y velar por la armonizaci�n de las
reformas administrativas a las necesidades de la planeaci�n econ�mica y
social.
9.
Propender por la funcionalidad y modernizaci�n de las
estructuras administrativas y los estatutos org�nicos de
las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P�blico en
el Orden Nacional.
10.
Prestar la asesor�a t�cnica en
las reformas organizacionales y en la adopci�n del sistema de
nomenclatura y clasificaci�n de empleos a los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P�blico del
orden nacional y territorial.
11.
Mantener actualizado el Manual de la Rama Ejecutiva del Poder P�blico y
adoptarlo oficialmente.
12.
Fijar las pol�ticas generales en materia de Control Interno y recomendarlas al
Gobierno Nacional para su adopci�n.
13.
Analizar y conceptuar sobre la idoneidad de los nombramientos de
los jefes de control interno.
14.
Apoyar al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de
Control Interno en los temas de su competencia y ejercer la Secretar�a T�cnica del
mismo.
15.
Apoyar al Gobierno Nacional en la coordinaci�n e
implementaci�n de programas de selecci�n de personal de la alta
gerencia p�blica, para que la vinculaci�n de dichos servidores p�blicos se
realice mediante concurso abierto de conformidad con la ley.
16.
Orientar y evaluar la pol�tica de racionalizaci�n de tr�mites
adoptada por el Gobierno Nacional.
17.
Organizar el Banco de Exitos de la Administraci�n P�blica de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y recomendar al Gobierno
Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta
Gerencia.
18.
Definir lineamientos de pol�tica para impulsar en las
entidades p�blicas el dise�o de programas de est�mulo e
incentivos a los servidores.
19.
Asesorar a los municipios de menos 100.000 habitantes en la
organizaci�n y gesti�n en materia de empleo p�blico.
20.
Orientar, coordinar, evaluar y ejercer control administrativo a la
gesti�n de las entidades que conforman el Sector Administrativo de la
Funci�n P�blica.
21.
Suministrar informaci�n estad�stica
relacionada con el n�mero de cargos ocupados por mujeres, en cumplimiento de lo
establecido por la Ley 581 de 2000.
22.
Las dem�s funciones asignadas por la ley.
Funciones
del Departamento Nacional de Econom�a
Solidaria: (art. 2, decreto 1798/2003)
1.
Formularla [sic.] pol�tica del Gobierno Nacional
con respecto a las organizaciones de la Econom�a
Solidaria dentro del marco constitucional.
2.
Elaborarlos planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y
protecci�n del Estado con respecto a las organizaciones de la Econom�a
Solidaria y ponerlas a consideraci�n del Departamento
Administrativo Nacional de Planeaci�n.
3.
Coordinar las pol�ticas, planes y programas
estatales para el desarrollo de la Econom�a Solidaria, entre las
diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o
municipal, as� como frente a las funciones espec�ficas que
dichas instituciones p�blicas realicen en beneficio de las entidades de la Econom�a
Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.
4.
Procurarla coordinaci�n y complementaci�n de las
pol�ticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con
la promoci�n, fomento y desarrollo de las organizaciones de la Econom�a
Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las
entidades de integraci�n y fomento de dicho sector, olas que adelanten otras
instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.
5.
Coordinar redes intersectoriales, interregionales e
interinstitucionales para la promoci�n, formaci�n,
investigaci�n, fomento, protecci�n, fortalecimiento y est�mulo del
desarrollo empresarial, cient�fico y tecnol�gico de
las organizaciones de la Econom�a Solidaria.
6.
Adelantar estudios, investigaciones y llevar estad�sticas que
permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Econom�a
Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
7.
Promoverla creaci�n y desarrollo de los diversos
tipos de entidades de Econom�a Solidaria, para lo cual podr� prestar
la asesor�a y asistencia t�cnica, tanto alas comunidades
interesadas en la organizaci�n de tales entidades, como a
estas mismas.
8.
Impulsar y apoyar la acci�n de los organismos de
integraci�n y fomento de las organizaciones de la Econom�a
Solidaria, con los cuales podr� convenir la ejecuci�n de los
programas.
9.
Divulgarlos principios, valores y doctrina por los cuales se gu�an las
organizaciones dela Econom�a Solidaria y promover la educaci�n
solidaria, as� como tambi�n la relacionada con la gesti�n socio-empresarial par a
este tipo de entidades.
10.
Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel
interinstitucional e intersectorial.
11.
Organizar los procesos de inducci�n y
educaci�n en la pr�ctica de la Econom�a Solidaria y expedir
certificados de acreditaci�n sobre educaci�n en teor�a y pr�ctica de
Econom�a Solidaria.
Funciones
del Departamento Nacional para la Prosperidad Social: (art. 4, decreto
4155/2011)
1.
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las pol�ticas,
planes generales, programas, estrategias y proyectos para la superaci�n de la
pobreza, la inclusi�n social, la reconciliaci�n, la recuperaci�n de
territorios y la atenci�n y reparaci�n a v�ctimas de la violencia a las que se refiere el art�culo 3� de la Ley
1448 de 2011.
2.
Proponer en el marco de sus competencias, las normas que regulen
las acciones para el cumplimiento de su objeto.
3.
Dirigir y orientar la funci�n de planeaci�n del
Sector Administrativo de Inclusi�n Social y Reconciliaci�n a su
cargo.
4.
Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios
t�cnicos e investigaciones para facilitar la formulaci�n y
evaluaci�n de las pol�ticas, planes, estrategias y programas dirigidos al cumplimiento
de su objeto.
5.
Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversi�n social
focalizada que defina el Presidente de la Rep�blica y
los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.
6.
Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversi�n social
focalizada que definan las instancias competentes y los contemplados en el Plan
Nacional de Desarrollo.
7.
Efectuar la coordinaci�n interinstitucional para
que los planes, programas, estrategias y proyectos que ejecute el Sector
Administrativo de Inclusi�n Social y Reconciliaci�n se desarrollen de manera
ordenada y oportuna al territorio nacional.
8.
Gestionar y generar alianzas estrat�gicas con
otros gobiernos u organismos de car�cter internacional que
faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinaci�n con las
entidades estatales competentes.
9.
Orientar, coordinar y supervisar las pol�ticas,
planes, programas, estrategias, proyectos y funciones a cargo de sus entidades
adscritas y vinculadas, y prestarles asesor�a, cooperaci�n y
asistencia t�cnica.
10.
Coordinar la preparaci�n y presentaci�n de
informes peri�dicos de evaluaci�n de resultados de las
actividades del Sector Administrativo de Inclusi�n Social y
Reconciliaci�n al Presidente de la Rep�blica, as� como a
las dem�s instancias que lo requieran.
11.
Coordinar la definici�n y el desarrollo de
estrategias de servicios compartidos encaminados a mejorar la eficiencia en la
utilizaci�n de los recursos del Sector.
12.
Promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales
territoriales en los asuntos relacionados con las funciones del Sector
Administrativo de Inclusi�n Social y Reconciliaci�n.
13.
Administrar el Fondo de Inversi�n para la Paz, FIP, en los
t�rminos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y dem�s normas
que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
14.
Constituir y/o participar con otras personas jur�dicas de
derecho p�blico o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen
o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Departamento
Administrativo, as� como destinar recursos de su presupuesto para tales efectos.
15.
Hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido
en la Ley 7� de 1979.
16.
Definir las pol�ticas de gesti�n e
intercambio de la informaci�n, de las tecnolog�as de
informaci�n y comunicaciones del Sector Administrativo de Inclusi�n Social y
Reconciliaci�n, y procurar la disponibilidad de informaci�n para el
eficiente cumplimiento de las funciones de las entidades.
17.
Las dem�s que le asigne la ley.
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