domingo, 12 de febrero de 2017

MINISTERIOS-MINISTROS 2016-2017 FUNCIONES ;DE COLOMBIA




MINISTERIOS Y NOMBRES ACTUALES




FUNCIONES DEL MINISTRO


FUNCIONES DEL MINISTERIO





MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
María Ángela Holguín Cuéllar
1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el presidente de la republica le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se haya otorgado a las dependencias del ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
2. Dirigir y coordinar lo relacionado con temas específicos de la política exterior y delegarlos, si lo considera conveniente.
3. Dirigir y orientar la función de planeación del sector de relaciones exteriores.
4. Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas a su despacho, y conforme a las leyes y los respectivos estatutos.
5. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas

El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
  1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano.
  2. Ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano.
  3. Evaluar la política exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
  4. Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.
  5. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos Internacionales y ante la Comunidad Internacional.
  6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.
  7. Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.
  8. Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
  9. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
  10. Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.
  11. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional.
  12. Participar en la formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior y de integración comercial en todos sus aspectos.
  13. Orientar y formular la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades y evaluar su ejecución.
  14. Conformar y definir, en consulta con las autoridades sectoriales correspondientes, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.
  15. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.
  16. Administrar el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior.
  17. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con el Departamento Administrativo de Seguridad.
  18. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial, cuando sea del caso.
  19. Impulsar, articular, financiar o cofinanciar la implementación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional, las entidades territoriales y los organismos de cooperación internacional competentes para la ejecución de los mismos, de acuerdo con lo que determine el Plan Nacional de Desarrollo.
  20. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
  21. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a los cuales se ha comprometido el Estado colombiano.
  22. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.
  23. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.
  24. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
  25. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.
Nota: La función de formulación, orientación, ejecución y evaluación de la política migratoria de Colombia y de otorgamiento de las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país contenida en el Numeral 17, artículo 3° del Decreto 3355 de 2009, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 4062 de 2011, se efectúa en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, entidad que reemplazó al Departamento Administrativo de Seguridad.
A raíz de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, los Objetivos y funciones referentes a la vigilancia y control migratorio y de extranjería, fueron trasladados a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia





MINISTERIO DEL INTERIOR
Juan Fernando Cristo Bustos

Son funciones del Ministro del Interior, además de las señaladas por la Constitución Política, las siguientes:

1.    Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
2.    Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al sector administrativo del Interior.
3.    Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo del Interior.
4.    Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector administrativo del Interior.
5.    Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
6.    Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
7.    Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
8.    Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
9.    Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior, bajo la dirección del Presidente de la República.
10. Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
11. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias.
12. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
13. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.
14. Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.
15. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y del sistema de justicia.
16. Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio, y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás ministerios.
17. Promover dentro de las instancias respectivas, y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
18. Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen.
19. Coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el ‘Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas’, mediante el cual se atenderán las personas y grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo: La función establecida en el numeral 19 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.

El Ministerio del Interior, además de lo ordenado en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes funciones:
  1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo del Interior.
  2. Diseñar e implementar, de conformidad con la Ley, las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.
  3. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.
  4. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas.
  5. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y las autoridades departamentales y locales en lo que a estas corresponda.
  6. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación.
  7. Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.
  8. Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno Nacional.
  9. Administrar el Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.
  10. Formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
  11. Formular y hacer seguimiento a la política de atención a la población Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI), para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
  12. Formular y hacer seguimiento a la política de atención a la población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
  13. Coordinar, con el concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del Gobierno Nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.
  14. Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.
  15. Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral, que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
  16. Formular y promover las políticas públicas relacionadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Asimismo, recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Colombiano en la materia.
  17. Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades estatales competentes


 

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

Funciones.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá las
siguientes funciones:
(…)
1. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia de
Valores.
2. Participar en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro
público directamente, a través de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía
Solidaria y expedir la su competencia. Igualmente participar en la regulación de la seguridad social.
3. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil,
aseguradora, cooperativa, económica de seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público por intermedio de las
Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria, en la forma que señalen las normas
sobre la materia.
(…)
4. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y
vinculados.
Art. 6º Decreto 1133 de 1999. Funciones del Ministro. Además de las previstas en la Ley 489 de
1998, corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
(…)
5. Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulación en materia
financiera, (…), del mercado público de valores, (…) y la relacionada con el manejo de recursos
públicos o del ahorro del público.
(…)
6. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el encargado de definir, formular y ejecutar la política económica de Colombia, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestos, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones dadas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que dirija a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución colombiana de 1991

 

 

Ministerio de Defensa Nacional

Luis Carlos Villegas

  • Dirigir las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
  • Preparar los proyectos de Ley relacionados con el ramo de la Defensa Nacional.
  • Prepara los proyectos de Decretos y Resoluciones Ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa Nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones.
  • Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en el desarrollo de la Ley y los Decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
  • Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo.
  • Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en el ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución.
  • Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada en las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que le estén adscritos o vinculados.


El Ministerio de Defensa Nacional (Mindefensa), es la máxima autoridad en materia de militares de la República de Colombia; formula, diseña, desarrolla y ejecuta las políticas de defensa y seguridad nacionales; conduce la Fuerza Pública; conformada por las Fuerzas Militares, (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), y la Policía Nacional. Tiene adscrito además la Defensa Civil Colombiana (Institución Social y Humanitaria de Rescate y Socorro). El ministro de Defensa por delegación del Presidente, quien es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, y Jefe Superior de la Policía Nacional; le compete mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial, el orden constitucional; y el orden público, que refiere a la seguridad y convivencia ciudadana. Tiene su sede en el Centro Administrativo Nacional (CAN), al occidente del centro de Bogotá.

 

 

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Aurelio Iragorri Valencia

1.    Formular, dirigir, coordinar y establecer los lineamientos para evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pecuario, pesquero, acuícola y forestal en los temas de competencia  del Ministerio.
2.    Formular y dirigir la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo    rural, agropecuarios y pesqueros, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica.
3.    Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales.
4.    Formular, coordinar, adoptar y establecer los lineamientos para realizar el seguimiento a la política de restitución de tierras despojadas.
5.    Formular y dirigir el seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
6.    Formular,  coordinar,  adoptar y  dirigir  el  seguimiento  a  la política de  desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial.
7.    Dirigir el diseño de instrumentos y estrategias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el sector agropecuario.
8.    Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario.
9.    Formular, coordinar y dirigir la evaluación de las políticas en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
10. Participar en la definición de la política macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones  de vida  de  los  pobladores  rurales  y  el crecimiento  económico  del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
11. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la inversión en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
13. Fijar la política de cultivos forestales productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con las autoridades ambientales y de recursos naturales renovables.
14. Participar, con las autoridades competentes, en la formulación y adopción de la política de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y los recursos hídricos.
15. Dirigir el diseño, la implementación y la promoción de instrumentos, incentivos y estímulos    para la producción y comercialización agropecuaria, a través  del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.
16. Establecer  los lineamientos  para realizar el seguimiento  a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales.
17. Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la política de comercio exterior de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola nacional.
18. Formular y adoptar la política para las negociaciones comerciales internacionales y demás negociaciones del país en los temas relacionados con el sector agropecuario.
19. Coordinar con el DANE y otras entidades la producción de la información sectorial y realizar el análisis para la toma de decisiones.
20. Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las  organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
21. Administrar el Fondo de Fomento Agropecuario.
22. Formular estrategias que propendan por el desarrollo sostenible del territorio rural.
23. Impartir los lineamientos para apoyar y coordinar la cooperación y asistencia técnica a las entidades sectoriales en las áreas de su competencia.
24. Coordinar con los demás Ministerios y entidades de Gobierno involucradas, el desarrollo de la estrategia de Cooperación Internacional del sector.
25. Impartir los lineamientos para asesorar a las entidades territoriales en la articulación de la política agropecuaria y de desarrollo rural en los planes de desarrollo.
26. Propiciar, participar y coordinar con las entidades pertinentes, los escenarios de participación ciudadana en los temas de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
27. Preparar  y  presentar  al Congreso  de  la República,  de  acuerdo  con  la agenda legislativa  del  Gobierno  Nacional,  los  proyectos  de  ley  relacionados  con  las funciones del sector y los informes de gestión anuales.
28. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
29. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.
30. Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Ministerio.
31. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen.
32. Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio.
33. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
Decreto 1985 de 2013. Artículo 6°

1.    Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
2.    Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.
3.    Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.
4.    Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
5.    Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.
6.    Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
7.    Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
8.    Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.
9.    Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

 

 

Ministerio de Salud y de la Protección Social

Alejandro Gaviria Uribe


​​El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
  1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
  2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
  3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
  4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
  5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
  6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
  7. Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
  8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
  10. Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
  11. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.
  12. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
  13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación.
  14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.
  15. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
  16. Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
  17. Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
  18. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales.
  19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio.
  20. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.
  21. Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.
  22. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el Artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.
  23. Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  24. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
  25. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud.
  26. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.
  27. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de le® tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
  28. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, irnplementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio.
  29. Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.​
  30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.
  31. Administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
  32. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la Ley.​

 

 

Ministerio de Trabajo

Luis Eduardo Garzón


Las funciones del ministerio del trabajo se establecen en la constitución política de Colombia de 1991 y en las consagradas en el art 59 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del nivel nacional al indicar como debe ser el actuar de los ministerios y departamentos administrativos del Estado Colombiano; es por medio de estas legislaciones y del decreto 4108 de 2011, que se dispone:
1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones.
2. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo.
3. Formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades competentes.
4. Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la estabilidad del empleo, a la reducción de la informalidad, y a establecer fuentes de protección integral a los desempleados.
5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes.
6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de le Economía Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente.
7. Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados, la articulación de acciones y la optimización de la oferta y demanda de servicios en esta materia.
8. Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes y programas para atender obras y servicios sociales.
9. Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y el individuo.
10. Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional.
11. Formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgación para el conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes.
12. Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades competentes, el sistema de información para el Sector Administrativo del Trabajo.
13. Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
14. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente.
15. Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.
16. Formular, dirigir, implementar y evaluar políticas para proteger a la población desempleada y facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.
17. Formular, dirigir, implementar políticas dirigidas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos humanos laborales e inspección en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.
18. Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales.
19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el Sistema General de Pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.
20. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
21. Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones.
22. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.
23. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de pensiones y otras prestaciones.
24. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.
25. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con pensiones y otras prestaciones a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
26. Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios económicos a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
27. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y otras prestaciones para ser sometidas a consideración de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para el efecto.
28. Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto, los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y otras prestaciones
29. Las demás que le señale la Constitución y la ley

 

 

Ministerio de Minas y Energía

Tomás González Estrada

 

  • De acuerdo con el Decreto 381 de 2012
Artículo 5. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, además de las previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles.

2. Coordinar la ejecución de la política. Sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero energético.

3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.

4. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.

5. Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.

6. Dirigir el proceso de expedición de la regulación energética.

7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.

8. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.

9. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica.

10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas.

11. Adoptar las políticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribución del Ingreso - FSSRI de conformidad con las disposiciones vigentes.

12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1118 de 2006.

13. Participar en los comités de administración que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio.

14. Dirigir las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector.

15. Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.

16. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país.

17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

18. Distribuir los cargos de la planta global de personal de Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas

19. Las demás funciones que se le asignen.

De acuerdo al Artículo 2 del Decreto 0381 del 16 de febrero de 2012, el Ministerio de Minas y Energía, además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
  1. Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía
  2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles
  3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
  4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía
  5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
  6. Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.
  7. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
  8. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
  9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
  10. Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
  11. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.
  12. Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
  13. Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI.
  14. Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible.
  15. Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.
  16. Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.
  17. Divulgar las políticas, planes y programas del sector.
  18. Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
  19. Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua.
  20. Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros.
  21. Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
  22. Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.
  23. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas - FAZNI.
  24. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER
  25. Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.
  26. Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE.
  27. Administrar el Fondo de Energía Social -FOES.
  28. Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios acuerdos y tratados en materia minero energética.
  29. Liderar la participación del Gobierno Colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia minero energética.
  30. Las demás que se le asignen.

 

 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Cecilia Álvarez-Correa Glen

 

Son funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes: (Decreto 210 de 2003)
1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
2. Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
3. Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
4. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.
5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial del Comercio -OMC, y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional y de desarrollo empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones comerciales y de integración.
6. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país, en desarrollo de la política recomendada por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.
7. Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.
8. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producción nacional.
9. Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.
10. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso de su ejecución.
11. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República, cuando esta se requiera.
12. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
13. Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al ministerio.
14. Contratar con el sector privado del turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal, en los términos establecidos en la Ley 300 de 1996 y en el estatuto general de contratación de la administración pública.
15. Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio y de la Dirección de Comercio Exterior, para ser sometido a aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
16. Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
17. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.
18. Participar en las actividades de los consejos u organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de los cuales haga parte.
19. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
20. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio; y seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aquellas ciudades en las que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas del Ministerio. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
21. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.


 

 

Ministerio de Educación Nacional

Gina Parody

 


Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes (Artículo 2 / Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009 ):
1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades.
2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media, superior y en la atención integral a la primera infancia.
4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.
5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.
7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
8. Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma de decisiones de política.
9. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
10. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
11. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa.
12. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.
13. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
14. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
15. Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.
16. Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento.
17. Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.
18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
19. Las demás que le sean asignadas

 

 

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Luis Gilberto murillo

Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
-Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
-Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso.
-Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos.
-Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la política nacional de población; promover y coordinar con éste, programas de control al crecimiento demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas nacionales.
-Formular, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana, con el Ministerio de Agricultura las políticas de colonización y con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
-Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados.
-Adoptar, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental.
-Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.
-Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.
-Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial
-Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
-Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.
-Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente Ley.
-Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar.
-Contratar, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental.
-Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Artículo 2 - Decreto 3570
Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones:
l. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.
2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.
3. Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible. Y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.
4. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre ambiente recursos naturales renovables y desarrollo sostenible."
5. Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico.
6. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso de la República.
7. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
8. Realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados; y fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con la ley.
9. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, dirimir las discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.
10. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo" ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar.
11. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible.
12. Establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y sus subcuentas.
13. Diseñar y formular la política, planes, programas Y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Las corporaciones autónomas regionales en desarrollo de su competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, realizarán los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio.
15. Elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales declararán, reservarán, alinderarán, realinderarán, sustraerán, integrarán o recategorizarán, las reservas forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de páramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos por parte del Ministerio.
16. Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos
17. Adquirir, en los casos expresamente definidos en la Ley 99 de 1993, los bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar.
18. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para la conservación, manejo, administración y gestión de la biodiversidad, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, velando por la protección del patrimonio natural del país.
19. Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.
Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales ( PDF ADJUNTO)

 

 

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Luis Felipe Henao Cardona

 


            Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:
1.    Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.
2.    Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.
3.    Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda.
4.    Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial.
5.    Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.
6.    Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.
7.    Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable.
8.    Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.
9.    Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.
10. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios.
11. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos.
12. Contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.
13. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
14. Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.
15. Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.
16. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.
17. Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
18. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
19. Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial yagua potable y saneamiento básico.
20. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.
21.   Las demás funciones asignadas por la Constitución y la Ley.  

 

 

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

David Luna Sánchez

 


1.    Dirigir el diseño, la adopción y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios.
2.    Definir las políticas y directrices para planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.
3.    Regir, en correspondencia con la ley, las funciones de vigilancia y control en el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.    Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de telecomunicaciones y servir de segunda instancia como superior inmediato cuando así sea necesario.
5.    Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
6.    Expedir los actos administrativos para ejercer la intervención del Estado en el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley.
7.    Expedir los actos administrativos para establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.
8.    Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
9.    Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la provisión de redes y servicios de comunicaciones, así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del Sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
11. Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los tratados y convenios sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ratificados por el País, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
12. Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley.
13. Establecer y reformar el Estatuto Interno del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en concordancia con su naturaleza jurídica y demás elementos de ley.
14. Ejercer la vigilancia y supervisión a las entidades que tienen a su cargo el cumplimiento de funciones en materia de televisión.
15. Dirigir los procesos de contratación del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar.
16. Definir el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para el Sector de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y presentar las propuestas correspondientes durante la preparación del Presupuesto General de la Nación.
17. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
18. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.
19. Dirigir la estructuración de mecanismos de financiación, promoción e incentivos al Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
20. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Gestión.
21. Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
22. Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.
23. Las demás que le sean asignadas en la ley.

 

Ministerio de Transporte

Natalia Abello Vives

 


Están en la Constitución Política de nuestro país, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 087 de 2011, y son las siguientes:
  1. Debe participar en la creación del manejo, planes y programas de desarrollo económico y social del país.
  2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia.
  3. Fijar las tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.
  4. Crear las normas de cumplimiento en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
  5. Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.
  6. Establece las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
  7. Fijar y adopta la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
  8. Establecer las normas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.
  9. Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo de la comunidad.
  10. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.
  11. Crear los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.
  12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.
  13. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de nuestra competencia.
  14. Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.
  15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.
  16. Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
  17. Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Pero también hay cosas sobre el tema de transporte en las cuales el Ministerio no participa:
  • El Ministerio no tiene que ver con faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo. Eso es responsabilidad de la Dirección General Marítima, Dimar.
  • Y el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías, Envías, en lo que tengan que ver con actividades del modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dimar.

 

 

Ministerio de Cultura

Mariana Garcés Córdoba

 


  • Coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con las competencias financieras, del talento humano, de contratación y de servicios administrativos.
  • Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del Ministerio. Vela porque la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se  cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
  • Adelantar acciones y trámites necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos estatales.
  • Dirigir la elaboración y ejecución de los Programas Anuales de Compras y de Caja del Ministerio.
  • Coordinar todas las acciones necesarias para adelantar los procesos de contratación y vela por el correcto desarrollo de los contratos celebrados por el Ministerio.
  • Dirigir, mantener actualizados y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio y diseñar los programas de capacitación que sobre la materia requieran los funcionarios del Ministerio.
  • Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio y velar por la actualización de sus licencias y derechos.
  • Procesar y generar la información necesaria para la realización de planes, programas y proyectos para apoyar la toma de decisiones.

 

 

Ministerio de Justicia y del Derecho

Yesid Reyes Alvarado

 


De acuerdo con el artículo 2 del decreto 2897 de 2011, además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:
1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
3. Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
4. Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas
5. Ejercer excepcionalmente en los términos que señalan el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y en las materias precisas determinadas en la ley, la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada.
7. Promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes.
8. Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia.
9. Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro.
10. Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
11. Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas.
12. Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento.
13. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.





Fueron creados en la reforma constitucional de 1945 con la intención de tecnificar servicios especiales y separarlos del ambiente político característico de los ministerios. Se dice que están en igual jerarquía que los ministerios pero separados por sus funciones. Los departamentos administrativos son organismos de la administración nacional central encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público de asistencia técnica administrativa o auxiliar para los demás organismos del ejecutivo.
Estos organismos junto con los ministerios y bajo el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.
Actualmente y debido a la importancia política que se le ha venido dando a los ministerios por desarrollar un papel más político que técnico, dentro del denominado Consejo de Ministros, a los departamentos administrativos les corresponde una segunda línea en importancia, sin importar que dentro de la organización estatal colombiana sean de igual importancia jerárquica a los ministerios.
En la actualidad existen los siguientes departamentos administrativos:
· Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE-
· Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- (En proceso de Transformación a departamento de Inteligencia).
· Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-
· Departamento Nacional de Planeación -DNP-
El Departamento Nacional de Planeación - DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República.
Los departamentos administrativos son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir, coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. Tienen la misma categoría de los Ministerios, pero no tienen iniciativa legislativa.
El DNP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.
En esta sección encontrará información sobre la misión, visión, origen, objetivos, horarios de atención, funciones, código de ética, organigrama, normas que regulan el DNP, sistema de gestión de calidad, trámites o servicios, presupuesto, planes y proyectos y mecanismos de rendición de cuentas.

· Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-
· Departamento Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL-
En cuanto a la estructura es la misma que la de un ministerio salvo que sus unidades directivas se llaman director y subdirector respectivamente.
a) Funciones de los departamentos administrativos
Las funciones de los departamentos administrativos se encuentran distribuidas en el manual general de funciones y requisitos mínimos y su propio manual interno. Se clasifican en funciones generales y especificas.
Las funciones generales son las mismas compartidas por los ministerios en lo dispuesto por los artículos 59 al 61 de la Ley 489 de 1998. Las específicas son las que corresponden a cada uno de los departamentos administrativos en particular, según su objeto y provenientes de las mismas fuentes que los demás organismos ministeriales analizados con anterioridad.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIN 
https://c-politica.uniandes.edu.co/oec/inc/link.gifhttp://www.dnp.gov.co/ )
Funciones del Departamento Nacional de Planeacin: (decreto 3517/2009)
Artculo 3. Funciones del Departamento Nacional de Planeacin. Son funciones del Departamento Nacional de Planeacin, adems de las que determina el artculo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las siguientes:
1.     Proponer los objetivos y estrategias macroeconmicas y financieras, consistentes con las polticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyeccin de escenarios de corto, mediano y largo plazo.
2.     Coordinar la formulacin del Plan Nacional de Desarrollo para su evaluacin por parte del Consejo Nacional de Planeacin y del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, Conpes, as como para su posterior presentacin al Congreso de la Repblica, coordinar su ejecucin, realizar el seguimiento y la evaluacin de gestin y resultados del mismo.
3.     Desarrollar las orientaciones de planeacin impartidas por el Presidente de la Repblica y coordinar el trabajo de formulacin, seguimiento y evaluacin de resultados del Plan Nacional de Desarrollo con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales.
4.     Aprobar las metodologas para la formulacin, el seguimiento y la evaluacin de las polticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
5.     Aprobar las metodologas para la identificacin, formulacin y evaluacin de los proyectos financiados con recursos nacionales.
6.     Coordinar a todas las entidades y organismos pblicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecucin de las polticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
7.     Dirigir y coordinar el cumplimiento de las polticas de inversin pblica y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Pblicas.
8.     Asegurar una adecuada programacin del presupuesto de inversin, con base en la evaluacin de resultados.
9.     Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones atinentes a la modernizacin y tecnificacin de la macroestructura del Estado, en coordinacin con el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica.
10.   Elaborar planes de largo plazo sobre organizacin del Estado, en coordinacin con el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, sobre planeacin territorial del pas y polticas ambientales y de desarrollo sostenible.
11.   Disear y organizar los sistemas de evaluacin de gestin y resultados de la administracin pblica, tanto en lo relacionado con polticas como con proyectos de inversin. El Departamento Nacional de Planeacin, de manera selectiva, podr ejercer dicha evaluacin sobre cualquier entidad territorial.
12.   Difundir los resultados de las evaluaciones anuales de las entidades, del Plan Nacional de Desarrollo y de las evaluaciones de impacto de las polticas pblicas.
13.   Suministrar al Presidente de la Repblica informes peridicos y los dems que este solicite, acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparacin del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la Repblica.
14.   Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo econmico y social. Para el efecto, apoyar los organismos y entidades pblicas en la preparacin y presentacin de proyectos que puedan ser financiados con crdito interno y externo y participar en las correspondientes negociaciones.
15.   Estudiar y evaluar el estado y cuanta de la deuda externa pblica y privada y proponer al Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, Conpes, las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del pas, en coordinacin con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.
16.   Disear, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversin Nacional, BPIN, que deber incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nacin.
17.   Reglamentar el Sistema de Registro Descentralizado de Programas y Proyectos y su viabilidad, en coordinacin con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.
18.   Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su incorporacin en la Ley Anual del Presupuesto, asegurando su relacin con los resultados de su evaluacin, en coordinacin con los Ministerios y Departamentos Administrativos.
19.   Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalas y recomendar la priorizacin de la asignacin de recursos a estos proyectos.
20.   Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulacin de polticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estmulo a la actividad productiva, la inversin privada, la competitividad y la atencin integral a la poblacin desplazada, en coordinacin con los Ministerios y los Departamentos Administrativos.
21.   Participar en la evaluacin de los proyectos de inversin privada nacional o extranjera que requieran intervencin del Gobierno Nacional.
22.   Ejercer las funciones que le correspondan, en relacin con el Sistema General de Participaciones, conforme a las normas legales vigentes.
23.   Disear instrumentos para la difusin de las metodologas y resultados del seguimiento y evaluacin de los programas y polticas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
24.   Coordinar, disear, aprobar y aplicar las metodologas para el seguimiento y aplicacin de un sistema integral de evaluacin permanente de la descentralizacin, de la gestin pblica territorial y del ordenamiento territorial, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
25.   Conceptuar sobre la creacin de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, segn las normas vigentes.
26.   Promover la realizacin de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralizacin y modernizacin de la gestin pblica y el fortalecimiento de los procesos de planificacin y gestin pblica territorial.
27.   Participar en el diseo de la poltica para la prestacin de servicios pblicos domiciliarios, a travs de las Comisiones de Regulacin y promover su adopcin por parte de las empresas de servicios pblicos.
28.   Trazar las polticas generales y desarrollar la planeacin de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestacin de los servicios pblicos domiciliarios.
29.   Orientar y coordinar la formulacin y ejecucin de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.
30.   Controlar y vigilar directamente o mediante la contratacin de interventores, la correcta utilizacin de los recursos provenientes de regalas y compensaciones causadas por la explotacin de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilizacin de dichos recursos.
31.   Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las polticas de inversin pblica referentes al Fondo Nacional de Regalas y a las regalas y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitucin y la ley.
32.   Disear las metodologas para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalas o compensaciones.
33.   Las dems que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.
Artculo 4. Funciones del Departamento Nacional de Planeacin relacionadas con el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, Conpes. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeacin, en su calidad de Secretara Tcnica del Conpes, las siguientes:
1.     Presentar para su estudio y aprobacin la programacin macroeconmica anual.
2.     Someter a su consideracin el Plan Nacional de Desarrollo, en los trminos sealados en la Ley Orgnica del Plan.
3.     Presentar, para su aprobacin, las polticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
4.     Presentar, para su anlisis, estudios sobre la ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo y de las polticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
5.     Someter a su estudio y aprobacin las bases y criterios de la inversin pblica.
6.     Presentar, en coordinacin con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico para estudio y aprobacin del Confis, el plan financiero del sector pblico.
7.     Presentar para su estudio y aprobacin el plan operativo anual de inversiones.
8.     Presentar para su estudio y aprobacin el programa de desembolsos de crdito externo del sector pblico, en coordinacin con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.
9.     Preparar y someter a su consideracin los conceptos relacionados con la celebracin de los contratos de emprstito de la Nacin o de las entidades pblicas, en los trminos previstos por las disposiciones legales vigentes.
10.   Preparar y someter a su consideracin los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantas por parte de la Nacin a los contratos de crdito interno o externo de las entidades pblicas, en los trminos previstos por las disposiciones legales vigentes.
11.   Preparar y someter a su consideracin los documentos que soporten la calificacin de importancia estratgica de gastos de inversin que requieran asignacin de vigencias futuras que superen el perodo de gobierno, de conformidad con la Ley Orgnica de Presupuesto.
12.   Presentar, para su estudio y aprobacin, el monto y distribucin de las utilidades y los supervit de las entidades descentralizadas.
13.   Presentar para su aprobacin la distribucin del Sistema General de Participaciones.
14.   Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las dems actuaciones y funciones de su competencia.
15.   Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Departamento Nacional de Planeacin.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN PBLICA 
https://c-politica.uniandes.edu.co/oec/inc/link.gifhttp://www.dafp.gov.co 
Funciones del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica: (art. 2, decreto 188/2004)
1.     Formular, promover y evaluar las polticas de empleo pblico en la Rama Ejecutiva del Poder Pblico de los rdenes nacional y territorial, dentro del marco de la Constitucin y la ley, en lo referente a: Planificacin del Empleo, Gestin de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestin del Desarrollo, Gestin del Empleo, Gestin del Desempeo, Organizacin del Empleo, Sistemas de Clasificacin y Nomenclatura y Administracin de Salarios y Prestaciones Sociales.
2.     Asesorar tcnicamente a las unidades de personal de las diferentes entidades y organismos del orden nacional y territorial de la Administracin Pblica, en el cumplimiento de las polticas de empleo pblico adoptadas por el Gobierno Nacional.
3.     Establecer y promover las polticas generales de adiestramiento, formacin y perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Pblico.
4.     Disear, dirigir e implementar el Sistema Unico de Informacin de Personal, SUIP, para el seguimiento y anlisis de la organizacin administrativa del Estado y de la situacin y gestin del recurso humano al servicio de la Administracin Pblica.
5.     Apoyar a la Comisin Nacional del Servicio Civil en los trminos en que lo disponga la ley.
6.     Coordinar con la Escuela Superior de Administracin Pblica la formulacin y desarrollo del Plan Nacional de Formacin y Capacitacin, el Plan Nacional de Formacin de Veedores y los contenidos curriculares del Programa Escuela de Alto Gobierno.
7.     Formular, coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el Presidente de la Repblica, las polticas de organizacin administrativa, nomenclatura y salarios de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico del orden nacional y territorial.
8.     Dirigir y orientar estudios e investigaciones enfocados al fortalecimiento y racionalizacin organizacional y de sistemas de nomenclatura y salarios de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico del orden nacional y territorial y velar por la armonizacin de las reformas administrativas a las necesidades de la planeacin econmica y social.
9.     Propender por la funcionalidad y modernizacin de las estructuras administrativas y los estatutos orgnicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico en el Orden Nacional.
10.   Prestar la asesora tcnica en las reformas organizacionales y en la adopcin del sistema de nomenclatura y clasificacin de empleos a los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico del orden nacional y territorial.
11.   Mantener actualizado el Manual de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico y adoptarlo oficialmente.
12.   Fijar las polticas generales en materia de Control Interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopcin.
13.   Analizar y conceptuar sobre la idoneidad de los nombramientos de los jefes de control interno.
14.   Apoyar al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno en los temas de su competencia y ejercer la Secretara Tcnica del mismo.
15.   Apoyar al Gobierno Nacional en la coordinacin e implementacin de programas de seleccin de personal de la alta gerencia pblica, para que la vinculacin de dichos servidores pblicos se realice mediante concurso abierto de conformidad con la ley.
16.   Orientar y evaluar la poltica de racionalizacin de trmites adoptada por el Gobierno Nacional.
17.   Organizar el Banco de Exitos de la Administracin Pblica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.
18.   Definir lineamientos de poltica para impulsar en las entidades pblicas el diseo de programas de estmulo e incentivos a los servidores.
19.   Asesorar a los municipios de menos 100.000 habitantes en la organizacin y gestin en materia de empleo pblico.
20.   Orientar, coordinar, evaluar y ejercer control administrativo a la gestin de las entidades que conforman el Sector Administrativo de la Funcin Pblica.
21.   Suministrar informacin estadstica relacionada con el nmero de cargos ocupados por mujeres, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 581 de 2000.
22.   Las dems funciones asignadas por la ley.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMA SOLIDARIA 
https://c-politica.uniandes.edu.co/oec/inc/link.gifWeb
Funciones del Departamento Nacional de Economa Solidaria: (art. 2, decreto 1798/2003)
1.     Formularla [sic.] poltica del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economa Solidaria dentro del marco constitucional.
2.     Elaborarlos planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y proteccin del Estado con respecto a las organizaciones de la Economa Solidaria y ponerlas a consideracin del Departamento Administrativo Nacional de Planeacin.
3.     Coordinar las polticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economa Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, as como frente a las funciones especficas que dichas instituciones pblicas realicen en beneficio de las entidades de la Economa Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.
4.     Procurarla coordinacin y complementacin de las polticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promocin, fomento y desarrollo de las organizaciones de la Economa Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integracin y fomento de dicho sector, olas que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.
5.     Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promocin, formacin, investigacin, fomento, proteccin, fortalecimiento y estmulo del desarrollo empresarial, cientfico y tecnolgico de las organizaciones de la Economa Solidaria.
6.     Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadsticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economa Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
7.     Promoverla creacin y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economa Solidaria, para lo cual podr prestar la asesora y asistencia tcnica, tanto alas comunidades interesadas en la organizacin de tales entidades, como a estas mismas.
8.     Impulsar y apoyar la accin de los organismos de integracin y fomento de las organizaciones de la Economa Solidaria, con los cuales podr convenir la ejecucin de los programas.
9.     Divulgarlos principios, valores y doctrina por los cuales se guan las organizaciones dela Economa Solidaria y promover la educacin solidaria, as como tambin la relacionada con la gestin socio-empresarial par a este tipo de entidades.
10.   Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.
11.   Organizar los procesos de induccin y educacin en la prctica de la Economa Solidaria y expedir certificados de acreditacin sobre educacin en teora y prctica de Economa Solidaria.
DEPARTAMENTO NACIONAL PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL 
https://c-politica.uniandes.edu.co/oec/inc/link.gifhttp://www.dps.gov.co/portal/default.aspx
Funciones del Departamento Nacional para la Prosperidad Social: (art. 4, decreto 4155/2011)
1.     Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las polticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la superacin de la pobreza, la inclusin social, la reconciliacin, la recuperacin de territorios y la atencin y reparacin a vctimas de la violencia a las que se refiere el artculo 3 de la Ley 1448 de 2011.
2.     Proponer en el marco de sus competencias, las normas que regulen las acciones para el cumplimiento de su objeto.
3.     Dirigir y orientar la funcin de planeacin del Sector Administrativo de Inclusin Social y Reconciliacin a su cargo.
4.     Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios tcnicos e investigaciones para facilitar la formulacin y evaluacin de las polticas, planes, estrategias y programas dirigidos al cumplimiento de su objeto.
5.     Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversin social focalizada que defina el Presidente de la Repblica y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.
6.     Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversin social focalizada que definan las instancias competentes y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.
7.     Efectuar la coordinacin interinstitucional para que los planes, programas, estrategias y proyectos que ejecute el Sector Administrativo de Inclusin Social y Reconciliacin se desarrollen de manera ordenada y oportuna al territorio nacional.
8.     Gestionar y generar alianzas estratgicas con otros gobiernos u organismos de carcter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinacin con las entidades estatales competentes.
9.     Orientar, coordinar y supervisar las polticas, planes, programas, estrategias, proyectos y funciones a cargo de sus entidades adscritas y vinculadas, y prestarles asesora, cooperacin y asistencia tcnica.
10.   Coordinar la preparacin y presentacin de informes peridicos de evaluacin de resultados de las actividades del Sector Administrativo de Inclusin Social y Reconciliacin al Presidente de la Repblica, as como a las dems instancias que lo requieran.
11.   Coordinar la definicin y el desarrollo de estrategias de servicios compartidos encaminados a mejorar la eficiencia en la utilizacin de los recursos del Sector.
12.   Promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales territoriales en los asuntos relacionados con las funciones del Sector Administrativo de Inclusin Social y Reconciliacin.
13.   Administrar el Fondo de Inversin para la Paz, FIP, en los trminos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y dems normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
14.   Constituir y/o participar con otras personas jurdicas de derecho pblico o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Departamento Administrativo, as como destinar recursos de su presupuesto para tales efectos.
15.   Hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido en la Ley 7 de 1979.
16.   Definir las polticas de gestin e intercambio de la informacin, de las tecnologas de informacin y comunicaciones del Sector Administrativo de Inclusin Social y Reconciliacin, y procurar la disponibilidad de informacin para el eficiente cumplimiento de las funciones de las entidades.
17.   Las dems que le asigne la ley.


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