domingo, 12 de febrero de 2017

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS


S.I.D.H.


Danny J. Moya Pino
Christy Borrego Martinez
                                                                                             


Trabajo presentado para el área de DDHH







Universidad Santo Tomás
Facultad de Derecho


Medellín
Septiembre 2016


S.I.D.H.


Danny J. Moya Pino
Christy Borrego Martínez
Estudiantes
                                                                         

John Mario Montoya Montoya
Docente


Trabajo presentado para el área de DDHH





Universidad Santo Tomás
Facultad de Derecho

Medellín
Septiembre 2016
Sistema interamericano de derechos humanos
Frecuentemente se considera que el sistema interamericano de derechos humanos está conformado por dos Órganos y varios instrumentos jurídicos:
a. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
b. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
a. Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.
b. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
c. Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)
d. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
e. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
f. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
g. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
Sin embargo este sistema forma parte de un sistema mayor con el que interactúa, en el cual se apoya, y con el que se complementa. Dicho sistema es la Organización de los Estados Americanos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.
Historia
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, OEA, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. Colombia ratificó la Convención el 28 mayo de 1973.
Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.
Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.
La organización de los estados americanos
La OEA fue creada en 1948, pero sus orígenes se remontan a la Primera conferencia Internacional Americana de 1889 en Washington, D.C. Su sede es la ciudad de Washington, D.C.
Trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Existe la necesidad de trabajar en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos; ha sido uno de los objetivos fundamentales de la Organización de Estados Americanos desde su creación. Dentro de los objetivos esenciales de la OEA, en su carta constitutiva establece la prevención y resolución de conflictos desde distintas perspectivas. 
La OEA está compuesta por 35 Estados miembros. Hoy en día, la OEA reúne a los Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE). Sin embargo, el gobierno de Cuba está suspendido de participar en las actividades de los Órganos de la OEA desde 1962. La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".
Con el objetivo de cumplir estas determinaciones, en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos es que se ha optado por desarrollar acciones en dos áreas: en el apoyo y fortalecimiento de la democracia y en la seguridad hemisférica. La Corte Interamericana está encargada de velar por el cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José, que garantiza el respeto a los derechos esenciales de las personas.

En el ámbito internacional, podríamos enmarcar el asunto de los derechos humanos, como un comportamiento de las naciones para lograr una interacción con otras naciones. 
Las normas que rigen a la OEA están contenidas en su Carta Constitutiva aprobada en 1948 y en los cuatro Protocolos que durante estos años la fueron modificando. La Carta de la OEA es un tratado internacional.
La OEA es un organismo internacional de carácter inter-gubernamental, no supra-nacional. No existe un Órgano supra-nacional que pueda imponer decisiones en los Estados miembros. Son los Estados miembros los que de común acuerdo adoptan las decisiones dentro de la Organización.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951.  Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
Los Principios de la OEA
El artículo 3 de la Carta de la OEA establece los principios en los cuales se funda. En el inciso “l” se hace mención directa a los derechos humanos al establecer que “Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.”

Los propósitos de la OEA
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
·         Afianzar la paz y la seguridad del Continente
·         Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención
·         Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros
·         Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión
·         Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos
·         Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural
·         Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares:
a)    Democracia
b)   Derechos
c)    Seguridad
d)   Desarrollo se sustentan entre sí
Se  entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.

Ø   
Estados miembros
Fecha de ingreso
Capital/es

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

fundador

1967

1967

1969

1975

1977

1979

1979

1981

1981

1982

1984

1990

1991

1991



Los Órganos de la OEA
Para cumplir sus propósitos, la Carta de la OEA establece en su artículo 53 los Órganos que la componen:
·         Asamblea General
·         Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
·         Consejos (Consejo Permanente y Consejo Interamericano para el
·         Desarrollo Integral)
·         Comité Jurídico Interamericano
·         Comisión Interamericana de Derechos Humanos
·         Secretaría General
·         Conferencias Especializadas
·         Organismos Especializados
·         Otros órganos subsidiarios, organismos y otras entidades que se puedan llegar a establecer.
·         Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales
·         Centro de Estudios de Justicia de las Américas
·         Tribunal Administrativo
·         Fundación Panamericana para el Desarrollo
·         Junta de Auditores Externos
·         Junta Interamericana de Defensa
·         Corte Interamericana de Derechos Humanos
·         Oficina del Inspector General
·         Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos
·         Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
·         Comisión Interamericana de Puertos
·         Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
·         Comité Interamericano contra el Terrorismo
Los Órganos que más nos interesa conocer debido al rol que juegan en la temática de derechos humanos son:
·         Asamblea General
·         Consejo Permanente
·         Comité Jurídico Interamericano
·         Comisión Interamericana de Derechos Humanos
·         Secretaría General
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no es un Órgano de la OEA porque no fue establecida en la Carta de la Organización sino en otro tratado internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De este modo, no todos los Estados miembros están sometidos a la Corte Interamericana sino sólo aquellos que han ratificado dicha Convención y han reconocido además su competencia.
i.        La Asamblea General
Es el Órgano supremo de la Organización. La cual decide la acción y políticas generales de la OEA; Está conformada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros o sus representantes. Se reúne regularmente una vez al año en el mes de junio por unos 2 o 3 días; Adopta decisiones sobre diversos temas a través de declaraciones y resoluciones. Cada año aprueba cerca de 100 resoluciones. Cada Estado, sin importar su tamaño o poder económico tiene derecho a un voto. No obstante el voto, los Estados miembros intentan adoptar todas sus decisiones por consenso. Previo a la inauguración de la Asamblea General, uno o dos días antes, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros sostienen un diálogo con la sociedad civil.
Las resoluciones de la Asamblea General no son jurídicamente obligatorias a nivel internacional, por lo tanto no generan responsabilidad internacional para los Estados que las adoptan. Sin embargo, son compromisos políticos que “comprometen” a los Estados moralmente. El proceso de negociación de las mismas evidencia dicho “compromiso”. Las resoluciones de la Asamblea General, hacia adentro, si son obligatorias para los demás Órganos de la Organización, incluyendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, generando mandatos a los Órganos de la Organización destinados a iniciar acciones que ayuden a entender mejor una problemática (organización de sesiones especiales para recibir aportes de la sociedad civil, intercambiar información, buenas prácticas, etc.) o a adoptar políticas generales a través de tratados, planes de acción, programas interamericanos, leyes modelo, etc.
ii.        El Consejo Permanente
Es el Órgano permanente de la OEA. Implementa y cumple las decisiones de la Asamblea General. Al final informa a la Asamblea General sobre dicha ejecución. Está conformada por los Embajadores o Representantes Permanentes de los Estados miembros. Ellos representan a sus Estados respectivos ante la OEA y sus canales de comunicación con sus respectivos gobiernos son los Ministerios de Relaciones Exteriores. Se reúne regularmente durante todo el año. Trabaja directamente o a través de Comisiones y Grupos de Trabajo. Cada Estado, sin importar su tamaño o poder económico tiene derecho a un voto. No obstante el voto, los Estados miembros intentan adoptar todas sus decisiones por consenso.
El Consejo Permanente tiene actualmente las siguientes Comisiones:
a)    Comisión General Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
b)   Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios
c)    Comisión de Seguridad Hemisférica
d)   Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las actividades de la OEA
e)    Comisión Especial de Asuntos Migratorios
Después de culminada la Asamblea General, el Consejo Permanente recibe todas las resoluciones aprobadas y distribuye los mandatos entre sus diferentes Comisiones según los temas de que se trate. Las Comisiones a su vez pueden crear sub-comisiones o grupos de trabajo para evacuar sus mandatos. La Comisión relevante para la temática de derechos humanos es la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP). Ella tiene a su cargo la ejecución de la mayoría de las resoluciones sobre derechos humanos y tiene dos grupos de trabajo encargados de ver la temática sobre racismo y discriminación y la de pueblos indígenas. El Grupo de Trabajo del CP tuvo asimismo una gran importancia.
iii.        La Secretaría General
 La autoridad máxima de la Secretaría General es el Secretario General, elegido cada 5 años por la Asamblea General. La Secretaría General está dividida en 6 Secretarías:
a)    Secretaría de Asuntos Políticos
b)   Secretaría de Seguridad Multidimensional
c)    Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral
d)   Secretaría de Administración y Finanzas
e)    Secretaría de Asuntos Jurídicos – Departamento de Derecho Internacional
f)     Secretaría de Relaciones Externas
El Departamento de Derecho Internacional es responsable de dar asistencia jurídica a los demás Órganos de la OEA y otras áreas de la Secretaría General. La Secretaría Ejecutiva de la CIDH también es parte de la Secretaría General.
iv.        Comité Jurídico Interamericano
El Comité Jurídico Interamericano es uno de los órganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines (Art. 53 de la Carta). El Capítulo XIV de la Carta define su composición, atribuciones y funciones de la siguiente forma: sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países para el desarrollo del Hemisferio.
v.         Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2013.Es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. Está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez.
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares:
e)    Democracia
f)     Derechos
g)   Seguridad
h)   Desarrollo se sustentan entre sí
Se  entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.
*La expulsión de cuba
En 1962, Cuba fue expulsada de participar en la organización. Esta decisión fue tomada mediante la Resolución VI, adoptada en la octava cumbre en Punta del Este (Uruguay), el 31 de enero de 1962.2 La votación se produjo con el voto en contra de Cuba. Esta resolución también contó con varias abstenciones de países latinoamericanos que no quisieron verse implicados, pero sí seguir manteniendo relaciones con Estados Unidos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Ecuador.
La parte operativa de la resolución decía literalmente que la adhesión al marxismo-leninismo es incompatible con el sistema interamericano y que el alineamiento de tal gobierno con el bloque comunista rompía la unidad y solidaridad continental; que el gobierno de Cuba, identificado con el marxismo-leninismo, es incompatible con los principios y objetivos del sistema interamericano y que esta incompatibilidad excluye al gobierno cubano de participar en el sistema interamericano.
Sin embargo, al expulsar sólo al gobierno cubano la comisión de la OEA se dedicó a redactar informes sobre derechos humanos en Cuba y atender casos de ciudadanos cubanos que fueron cuestionados por otros países americanos miembros. Como respuesta, el Gobierno cubano envió una nota oficial a la organización que decía que Cuba había sido expulsada arbitrariamente y que la OEA no tenía ninguna jurisdicción ni competencia en el país.
Suspensión de Honduras
Los asistentes a la Asamblea Extraordinaria de la OEA votan la suspensión de Honduras. El 4 de julio de 2009, Honduras fue suspendida como miembro del organismo, luego de que el Golpe de Estado de 2009 enviase al exilio al presidente Manuel Zelaya y de que el nuevo presidente interino rechazase el ultimátum de la OEA para restituir a Zelaya en su puesto presidencial.
La suspensión, que tuvo carácter inmediato, fue avalada de manera unánime por 33 de los 34 países representados en la OEA, pues la delegación de Honduras se abstuvo de votar. En su asamblea extraordinaria sobre el Golpe de Estado en el país centroamericano, el organismo consideró que no existía otra alternativa después de que el régimen de facto hondureño rechazó el ultimátum dado por la OEA para devolver el poder a Zelaya. Con esta resolución, a Honduras le es aplicado un artículo de la OEA referente a la ruptura del orden constitucional al amparo del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana que fue adoptada por la OEA en 2001. La suspensión de Honduras en la OEA, implicará sanciones económicas para el país y agudizaría los efectos de la crisis mundial en el país exportador de café y textiles, muy dependiente de los préstamos de organismos multilaterales.
Sanciones contra la República Dominicana
Durante la 6. ª Conferencia de Cancilleres de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Costa Rica, entre el 16 al 20 de agosto de 1960, se acordó a unanimidad una condena contra el Estado de la República Dominicana. La sanción se motivó porque los cancilleres comprobaron la veracidad de que el régimen de Trujillo había auspiciado el atentado contra Rómulo Betancourt, en ese momento, presidente constitucional de Venezuela. A esa reunión asistieron los ministros de relaciones exteriores de 21 naciones americanas, Cuba inclusive, porque en ese momento no había sido expulsada del sistema interamericano. Todos los países, Estados Unidos y Haití inclusive rompieron relaciones diplomáticas con República Dominicana. Adicionalmente se aplicó un bloqueo económico que afecto la exportaciones de azúcar, lo cual en ese momento era el pilar de la economía dominicana. Fue la primera aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, el cual se había aprobado en la OEA el 29 de julio de 1960.

Carta de la organización de los estados americanos
Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

INDICE
Preámbulo
Primera Parte
Naturaleza
Principios
Miembros
Derechos y deberes fundamentales de los Estados
Solución pacífica de controversias
Seguridad colectiva
Desarrollo integral
Segunda Parte
De los Órganos
La Asamblea General
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
Los Consejos de la Organización
El Consejo Permanente de la Organización
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
El Comité Jurídico Interamericano
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Secretaría General
Las Conferencias Especializadas
Tercera Parte
Naciones Unidas
Disposiciones
Ratificación y vigencia
Disposiciones transitorias

Ha sido reformada por:
·        Protocolo de Buenos Aires (27 de febrero de 1967)
·        Protocolo de Cartagena de Indias (5 de diciembre de 1985)
·        Protocolo de Washington (14 de diciembre de 1992)
·        Protocolo de Managua (10 de junio de 1993)
Países americanos que han firmado la Carta de la OEA (ordenados según año de ingreso)
*Argentina (1948) *Bolivia (1948) *Brasil (1948) *Chile (1948) *Colombia (1948) *Costa Rica (1948)  *Cuba (1948) Por resolución de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1962) el actual gobierno de Cuba está excluido de participar en la OEA. Pero el 6 de junio, se derogó el artículo primero de esa resolución que apuntaba a la exclusión del gobierno de Cuba.
*Ecuador (1948) *El Salvador (1948) *Estados Unidos de América (1948) *Guatemala (1948) *Haití (1948) *Honduras (1948) *México (1948) *Nicaragua (1948) *Panamá (1948) *Paraguay (1948) *Perú (1948) *República Dominicana (1948) *Uruguay (1948) *Venezuela (1948) *Antigua y Barbuda (1967) *Barbados (1967) *Trinidad y Tobago (1967) *Jamaica (1969) *Granada (1975) *Surinam (1977) *Dominica (1979) *Santa Lucía (1979) *San Vicente y las Granadinas (1981) *Bahamas (1982) *Saint Kitts y Nevis (1984) *Canadá (1990) *Belice (1991)
*Guyana (1991)


Corte intermericana de los derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo 61.1 CADH).

Por tanto, las víctimas de violaciones de derechos humanos no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 46 CADH) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual podrá, si lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte si antes no se llega a alguna de las demás soluciones contempladas en los artículos 49 a 51 de la CADH.

Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

El sistema de promoción y protección de los derechos humanos empieza con la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena conferencia Internacional Americana que se realizó en Colombia en la ciudad de Bogotá en el año 1948. Debido a que se debe garantizar los derechos del hombre se ha dado como resultado que el reconocimiento de los Derechos Humanos es un principio fundamental del Sistema Regional Americano.

Funciones

Básicamente, conoce los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Competencia consultiva

Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Miembros

 Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,  Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Granada, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,  Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay.



Miembros Antiguos

Trinidad y Tobago (Fecha de egreso: 26 de mayo de 1999): El gobierno de Trinidad y Tobago renunció a la Corte IDH en razón del interés de ese estado de seguir utilizando la pena de muerte como estrategia judicial, pero volvió a adherirse luego de realizar la reserva correspondiente en virtud a la pena de muerte.

Venezuela (Fecha de egreso: 11 de septiembre de 2012): Una serie de incidentes entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el gobierno de Venezuela determinaron la decisión de retirarse de ese organismo. El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, se lamentó por la decisión del gobierno venezolano.

República Dominicana (Fecha de egreso: 4 de noviembre de 2014): mediante sentencia del Tribunal constitucional de la República Dominicana, la sentencia declara la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de competencia de la corte.

Composición

La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.


Reglamento de la Corte IDH

El Reglamento se enmarca en la segunda fase del diálogo y reflexión que emprendió la Corte Interamericana desde hace un tiempo con los diferentes actores y usuarios del sistema interamericano, la cual se ha reflejado en un proceso de consulta que se ha llevado a cabo mediante la convocatoria a todas las personas e instituciones que desearan participar, valiéndose para ello de distintos medios de información y mecanismos al alcance de todos. Tiene particular relevancia en esta etapa el diálogo y coordinación que se ha llevado a cabo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos 
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
Son 20 los Estados que han ratificado la Convención Americana y han aceptado la jurisdicción de la Corte, a saber: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, y Uruguay.
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998 al igual que Venezuela en el 2012".
Entre otros instrumentos, ha sido complementada con:
·                     Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988
·                     Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990
Estos protocolos cuentan con diversos grados de ratificación por parte de los Estados.
Creación
Previo al "Pacto de San José de Costa Rica", se habían establecido otras piezas legales para la protección de los derechos del hombre, entres estos podemos destacar la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, está el texto oficial de dicha conferencia celebrada en México en los meses de febrero y marzo de 1945, se proclama la adhesión de las repúblicas americanas a los principios consagrados para la vigencia de los derechos esenciales del hombre y se encomendó al comité Jurídico Interamericano la redacción de un ante proyecto de declaración de los derechos y deberes internacionales del hombre. Este comité presentaría el fruto de su trabajo durante la Novena Conferencia Internacional Americana y sería aprobado la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento de carácter no obligatorio, como una mera declaración.
También la conferencia aprobó la resolución número XXXI mediante la cual recomendó que el Comité Jurídico Interamericano elaborara un proyecto de Estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre, "ya que no hay derecho propiamente asegurado sin amparo de un tribunal competente". Esta es la primera vez en la historia de los derechos humanos en el continente americano en la cual se menciona de manera directa un organismo jurídico para regular los derechos humanos. En la quinta reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que estaría reafirmado y con funciones más claras en la redacción de la Convención.
La Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos Humanos, nacería en San JoséCosta Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, adoptando la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica". La promoción y protección internacional de los derechos humanos de la población americana era el trabajo de instrumentos de naturaleza declarativa por lo que ninguna acción de dichos instrumentos u organismos era realmente vinculante para los estados. Luego de la entrada en vigor de la Convención Americana el año 1978, la evolución normativa del sistema de protección de los derechos humanos en América ser vería completa. Ya no lo hará sobre instrumentos de naturaleza declarativa si no que lo hará sobre instrumentos que tendrán una base convencional y obligatoria.
Conforme a lo en ella estipulado, la Convención entró en vigor el 18 julio de 1978. En su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y estas a su vez en once capítulos. El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en la Convención “a toda persona sujeta de su jurisdicción”, lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes.
Estructura
Primera Parte
·                     El Capítulo I (artículos 1 y 2) aparte de comprometer a los estados a respetar lo estipulado en la Convención les insta a crear leyes acorde a lo establecido.
·                     El Capítulo II (artículos 3 al 25) enumera los derechos civiles y políticos.
·                     El Capítulo III (artículos 26) este artículo cita el compromiso de los estados a crear legislaciones “que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”.
·                     El Capítulo IV (artículos 27 al 31) explica la suspensión de garantías, la interpretación y la aplicación de todo lo establecido en la Convención.
·                     El Capítulo V (artículo 32) establece los deberes de las personas.
Segunda Parte
·                     El Capítulo VI (artículo 33) crea los órganos responsables por velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
·                     El Capítulo VII (artículos 34 al 51) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
·                     El Capítulo VIII (artículos 52 al 69) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
·                     El Capítulo IX (artículos 70 al 73) menciona las disposiciones generales de ambas instituciones, como dar la inmunidad diplomática, según el derecho internacional, a los miembros de ambos organismos.
Tercera Parte
·                     El Capitulo X (artículos 74 al 78) sobre la firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
·                     El Capitulo XI (artículos 79 al 82) Disposiciones Transitorias



Comisión interamericana de derechos humanos
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

Antecedentes y evolución
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959 adoptó importantes resoluciones relativas al desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos. La Declaración de Santiago proclama que “la armonía entre las Repúblicas americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas” y declara que “los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana”.
Una resolución emanada de esta Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores fue aquella referida a Derechos Humanos, en la cual se declara que dados los progresos alcanzados en materia de derechos humanos después de once años de proclamada la Declaración Americana y los avances que paralelamente se experimentaron en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa "se halla preparado el ambiente en el Hemisferio para que se celebre una convención". Asimismo, esta resolución toma en consideración que en diversos instrumentos de la OEA se ha consagrado y repetido que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana. Esta resolución considera "indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Con tal propósito, en dicha resolución se encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un "proyecto de Convención sobre derechos humanos … [y] el proyecto o proyectos de convención sobre la creación de una Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y de otros órganos adecuados para la tutela y observancia de los mismos".
Es así como mediante dicha resolución, la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en 1959 dispuso:
Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.
El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de ese mismo año. En 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas a varios países para observar in situ la situación de derechos humanos. En enero de 1962, durante la Octava Reunión de Consulta, celebrada en Punta del Este, en Uruguay, los Ministros de Relaciones Exteriores consideraron que "no obstante los nobles y perseverantes esfuerzos cumplidos por dicha Comisión en el ejercicio de su mandato, la insuficiencia de sus facultades y atribuciones consignadas en su Estatuto" había dificultado la misión que se le había encomendado. Por este motivo, en dicha oportunidad los Ministros de Relaciones Exteriores recomendaron al Consejo de la OEA la reforma del Estatuto de la CIDH con el objetivo de ampliar y fortalecer sus atribuciones y facultades de manera que le permitiera llevar a cabo eficazmente la tarea de promoción del respeto a los derechos humanos en el Hemisferio.
La Comisión se rigió por su Estatuto original hasta que en noviembre de 1965 la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro, Brasil, resolvió modificarlo, finalmente ampliándose las funciones y facultades de la Comisión, en los siguientes términos:
Resolución XXII
Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,
RESUELVE: (…)
3. Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
4. Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y formulara las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra información que la Comisión tenga a su alcance[9] .
De conformidad con lo resuelto por los Estados en esta Conferencia, la Comisión modificó su Estatuto durante el período de sesiones celebrado en abril de 1966. La principal modificación fue la atribución de la facultad de examinar peticiones individuales y, en dicho marco, formular recomendaciones específicas a los Estados miembros.
La CIDH se constituyó en un órgano principal de la OEA con la primera reforma de la Carta de la OEA, que se materializó con la adopción del Protocolo de Buenos Aires suscrito en 1967. La Carta de la OEA indica que mientras entrara en vigor la Convención Americana, se le asignaba a la CIDH la función de velar por la observancia de dichos derechos (Artículo 145). La reforma de la Carta, que entró en vigor en 1970, establece en su Artículo 106 que:
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
El Estatuto que rige actualmente el funcionamiento de la Comisión fue aprobado en el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA (La Paz, Bolivia, 1979). El Estatuto refleja las importantes innovaciones introducidas por la Convención Americana con relación a la Comisión. Así, es la Comisión Interamericana y no las y los Comisionados/as, la que representa a todos los Estados miembros de la OEA. La jerarquía institucional de sus miembros/as corresponde actualmente a la jerarquía a la que fue elevada la Comisión (Artículo 53 de la Carta). Los/as siete miembros/as que la integran son elegidos/as por la Asamblea General por un período de cuatro años (Artículo 3) y no por el Consejo de la Organización, como se preveía en el Estatuto anterior. Cabe destacar que la función de llenar las vacantes que se presentaren corresponde, de acuerdo al Artículo 11, al Consejo Permanente de la OEA.
2. Composición de la CIDH
La CIDH está integrada por siete personas elegidos/as a título personal por la Asamblea General de la Organización y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. La duración de su mandato es de cuatro años, renovables por un único período adicional. La directiva de la Comisión está compuesta por un cargo de Presidente/a, Primer/a Vicepresidente/a y Segundo/a Vicepresidente/a, con un mandato de un año, pudiendo ser respectivamente reelegidos/as una sola vez en cada período de cuatro años.
Funciones de la CIDH
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. El Estatuto de la CIDH establece en sus Artículos 18, 19 y 20 las funciones y las atribuciones de dicho organismo, distinguiendo claramente sus atribuciones respecto de los Estados partes en la Convención Americana de aquellas referidas a los Estados miembros de la Organización que no son partes en la Convención Americana. Respecto a estos últimos, la competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la Carta de la OEA y la práctica de la CIDH. Por su parte, la competencia de la Comisión con relación a los Estados partes en la Convención Americana emana de dicho instrumento.
En cumplimiento de su mandato, la Comisión:
a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no la han ratificado[11] .
b) Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado.
c) Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
d) Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños y niñas, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, y de las personas afrodescendientes; y de las lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
e) Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
f) Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Hemisferio.
g) Solicita a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
 h) Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
i) Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
j) Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.
Para el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y administrativo de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva prepara los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomiende la Comisión o el/la Presidente/a. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva recibe y da trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión.
El Reglamento de la CIDH
Tanto la Convención Americana como el Estatuto de la CIDH la facultan para adoptar su propio Reglamento. La Comisión Interamericana aprobó el Reglamento actualmente vigente durante el 137° Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y entró en vigor el 31 de diciembre de 2009. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2011, la CIDH, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el Artículo 22 de su Estatuto modificó el Artículo 11 del Reglamento. El Reglamento actual consta de 80 Artículos y está dividido en cuatro títulos.
El Título I del Reglamento hace referencia a la organización de la CIDH y consta de cinco capítulos que contienen las normas sobre la naturaleza y composición de la Comisión, sus miembros, la directiva, la Secretaría Ejecutiva y el funcionamiento de la CIDH. El Título II consta de seis capítulos, los cuales establecen las disposiciones generales aplicables al procedimiento ante la CIDH; a las peticiones referentes a los Estados partes en la Convención Americana; a las peticiones referentes a los Estados que no son partes en la Convención Americana; a las observaciones in loco conducidas por la Comisión; al informe anual y a otros informes; y a la celebración de audiencias sobre peticiones o casos y aquéllas de carácter general. El Título III del Reglamento se refiere a las relaciones de la Comisión con la Corte. El Capítulo I define lo referente a delegados, asesores, testigos y expertos, y el Capítulo II regula el procedimiento a seguir cuando la CIDH decide llevar un caso ante la Corte, de conformidad con el Artículo 61 de la Convención Americana. Por último, el Título IV establece las disposiciones finales referentes a la interpretación del Reglamento, su modificación y entrada en vigor.
En relación con la aprobación de este último Reglamento, y los importantes cambios que se introdujeron, la CIDH destacó que:
El objetivo central de estas reformas es avanzar en el fortalecimiento del sistema interamericano a través del afianzamiento de la participación de las víctimas, de las garantías al equilibrio procesal y de la publicidad y la transparencia, así como de la adopción de ajustes necesarios tras la reforma realizada en 2001, entre otros. Esta reforma aborda aspectos relacionados con cuatro ejes esenciales del sistema de protección de los derechos humanos: el mecanismo de medidas cautelares, el trámite de peticiones y casos, el envío de casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, y las audiencias sobre situación de los derechos humanos en los Estados miembros.
Esta reforma reglamentaria está complementada con las modificaciones introducidas al Reglamento de la Corte, cuyo texto actual entró en vigor el 1 de enero de 2010, y con la resolución del Consejo Permanente de la OEA que adopta el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar apoyo financiero a las víctimas de violaciones de derechos humanos en la región que ayude a sufragar los gastos relacionados con la tramitación de peticiones y casos ante la Comisión y la Corte Interamericanas. .
Al respecto, vale destacar que el 1º de marzo de 2011 entró en vigor el Reglamento de la CIDH que regula el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Reglamento establece que la CIDH podrá conceder recursos del Fondo de Asistencia Legal, cuando éstos estén disponibles, a peticionarios y peticionarias en denuncias que hayan sido declaradas admisibles por la Comisión, o respecto a la cual la Comisión haya comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto. Asimismo, establece que los fondos serán concedidos a aquellas personas que demuestren la carencia de recursos suficientes para cubrir total o parcialmente gastos relativos a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como los gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, y otros gastos que la CIDH estime pertinentes para el procesamiento de una petición o de un caso.
De izquierda a derecha: Enrique Gil Botero, José de Jesús Orozco Henríquez, Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Paulo Vannuchi, Francisco José Eguiguren Praeli y James L. Cavallaro

De izquierda a derecha: Enrique Gil Botero, José de Jesús Orozco Henríquez, Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Paulo Vannuchi, Francisco José Eguiguren Praeli y James L. Cavallaro














Referencias
Cancilleria . (9 de Octubre de 2016). Obtenido de El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: http://www.cancilleria.gov.co/international/politics/right/interamerican
Departamento de Derecho Internacional. (9 de Octubre de 2016). Obtenido de CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
 Negro,D( Abril 2012.)El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos [diapositivas de PowerPoint]. Recuperado de: http://www.oda-alc.org/documentos/1374530871.pdf
Faúndez Ledesma, H. (2004). El sistema interamericano de protección de los derechos humanos. San José, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).
 (página 2) - Monografias.comMonografias.com. Retrieved 1 October 2016, from http://www.monografias.com/trabajos76/convencion-americana-derechos-humanos/convencion-americana-derechos-humanos2.shtml
OEA. (9 de octubre de 2016). Obtenido de CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/personal.asp




 











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