S.I.D.H.
Danny J. Moya Pino
Christy Borrego Martinez
Trabajo presentado para el
área de DDHH
Universidad Santo Tomás
Facultad de Derecho
Medellín
Septiembre
2016
S.I.D.H.
Danny J. Moya Pino
Christy Borrego Martínez
Estudiantes
John Mario Montoya Montoya
Docente
Trabajo presentado para el
área de DDHH
Universidad Santo Tomás
Facultad de Derecho
Medellín
Septiembre
2016
Sistema
interamericano de derechos humanos
Frecuentemente se considera que el sistema
interamericano de derechos humanos está conformado por dos Órganos y varios
instrumentos jurídicos:
a. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
b. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
a. Declaración Americana de los Deberes y
Derechos del Hombre.
b. Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
c. Protocolo Adicional a la Convención
Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Protocolo de San Salvador)
d. Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
e. Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
f. Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
g. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do
Pará)
Sin embargo este sistema forma parte de un
sistema mayor con el que interactúa, en el cual se apoya, y con el que se
complementa. Dicho sistema es la Organización de los Estados Americanos.
El Sistema
Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promoción y protección
de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes
de América que han sufrido violación de sus derechos humanos
por parte del Estado.
Historia
En noviembre de 1969 se
celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos, OEA, redactaron la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber
sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro
de la OEA. Colombia ratificó la Convención el 28 mayo de 1973.
Con el fin de salvaguardar
los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención
instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los
derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e
inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y
eligió sus primeros miembros.
Sin embargo, el Tribunal
no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El
22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron,
durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de
la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces
que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se
celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.
La
organización de los estados americanos
La OEA fue creada en 1948, pero sus orígenes
se remontan a la Primera conferencia Internacional Americana de 1889 en Washington,
D.C. Su sede es la ciudad de Washington, D.C.
Trabaja para fortalecer la paz y seguridad,
consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo
social y económico y promover el crecimiento sostenible en América. En su accionar
busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del
continente. Existe la necesidad de trabajar en el ámbito de la prevención y
resolución de conflictos; ha sido uno de los objetivos fundamentales de la
Organización de Estados Americanos desde su creación. Dentro de los objetivos
esenciales de la OEA, en su carta constitutiva establece la prevención y
resolución de conflictos desde distintas perspectivas.
La OEA está compuesta por 35 Estados
miembros. Hoy en día, la OEA reúne a los Estados independientes de las Américas
y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del
Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69
Estados, así como a la Unión Europea (UE). Sin embargo, el gobierno de Cuba
está suspendido de participar en las actividades de los Órganos de la OEA desde
1962. La
Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros,
como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia,
fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su
integridad territorial y su independencia".
Con el objetivo de cumplir estas
determinaciones, en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos es
que se ha optado por desarrollar acciones en dos áreas: en el apoyo y
fortalecimiento de la democracia y en la seguridad hemisférica. La Corte
Interamericana está encargada de velar por el cumplimiento de la Convención
Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José, que
garantiza el respeto a los derechos esenciales de las personas.
En el ámbito internacional, podríamos enmarcar el asunto de los derechos humanos, como un comportamiento de las naciones para lograr una interacción con otras naciones.
En el ámbito internacional, podríamos enmarcar el asunto de los derechos humanos, como un comportamiento de las naciones para lograr una interacción con otras naciones.
Las normas que rigen a la OEA están
contenidas en su Carta Constitutiva aprobada en 1948 y en los cuatro Protocolos
que durante estos años la fueron modificando. La Carta de la OEA es un tratado
internacional.
La OEA es un organismo internacional de
carácter inter-gubernamental, no supra-nacional. No existe un Órgano
supra-nacional que pueda imponer decisiones en los Estados miembros. Son los
Estados miembros los que de común acuerdo adoptan las decisiones dentro de la
Organización.
La OEA fue creada en 1948 cuando se
subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951.
Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en
febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en
noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en
enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en
septiembre de 1997.
Para lograr sus más importantes propósitos,
la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos
humanos, la seguridad y el desarrollo.
Los
Principios de la OEA
El artículo 3 de la Carta de la OEA establece
los principios en los cuales se funda. En el inciso “l” se hace mención directa
a los derechos humanos al establecer que “Los Estados americanos proclaman los
derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo.”
Los
propósitos de la OEA
La Organización de los Estados Americanos,
para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones
regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los
siguientes propósitos esenciales:
·
Afianzar la
paz y la seguridad del Continente
·
Promover y
consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención
·
Prevenir las
posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de
controversias que surjan entre los Estados miembros
·
Organizar la
acción solidaria de éstos en caso de agresión
·
Procurar la
solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten
entre ellos
·
Promover,
por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural
·
Erradicar la
pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de
los pueblos del hemisferio, y Alcanzar una efectiva limitación de armamentos
convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados miembros.
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar
efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares:
a)
Democracia
b)
Derechos
Se
entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el
diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de
seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar
a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.
Ø
|
Estados miembros
|
Fecha de ingreso
|
Capital/es
|
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fundador
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fundador
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fundador
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fundador
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fundador
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fundador
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fundador
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fundador
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fundador
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|
fundador
|
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fundador
|
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|
fundador
|
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|
fundador
|
||
|
fundador
|
||
|
1967
|
||
|
1967
|
||
|
1969
|
||
|
1975
|
||
|
1977
|
||
|
1979
|
||
|
1979
|
||
|
1981
|
||
|
1981
|
||
|
1982
|
||
|
1984
|
||
|
1990
|
||
|
1991
|
||
|
1991
|
|
Los
Órganos de la OEA
Para cumplir sus propósitos, la Carta de la
OEA establece en su artículo 53 los Órganos que la componen:
·
Asamblea
General
·
Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
·
Consejos
(Consejo Permanente y Consejo Interamericano para el
·
Desarrollo
Integral)
·
Comité
Jurídico Interamericano
·
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
·
Secretaría
General
·
Conferencias
Especializadas
·
Organismos
Especializados
·
Otros
órganos subsidiarios, organismos y otras entidades que se puedan llegar a
establecer.
·
Comité
Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales
·
Centro de
Estudios de Justicia de las Américas
·
Tribunal
Administrativo
·
Fundación
Panamericana para el Desarrollo
·
Junta de
Auditores Externos
·
Junta
Interamericana de Defensa
·
Corte
Interamericana de Derechos Humanos
·
Oficina del
Inspector General
·
Comisión de
Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos
·
Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones
·
Comisión
Interamericana de Puertos
·
Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
·
Comité
Interamericano contra el Terrorismo
Los Órganos que más nos interesa conocer
debido al rol que juegan en la temática de derechos humanos son:
·
Asamblea
General
·
Consejo
Permanente
·
Comité
Jurídico Interamericano
·
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
·
Secretaría
General
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
no es un Órgano de la OEA porque no fue establecida en la Carta de la
Organización sino en otro tratado internacional, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. De este modo, no todos los Estados miembros están sometidos a
la Corte Interamericana sino sólo aquellos que han ratificado dicha Convención
y han reconocido además su competencia.
i.
La Asamblea General
Es el Órgano supremo de la Organización. La
cual decide la acción y políticas generales de la OEA; Está conformada por los
Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros o sus
representantes. Se reúne regularmente una vez al año en el mes de junio por
unos 2 o 3 días; Adopta decisiones sobre diversos temas a través de
declaraciones y resoluciones. Cada año aprueba cerca de 100 resoluciones. Cada
Estado, sin importar su tamaño o poder económico tiene derecho a un voto. No
obstante el voto, los Estados miembros intentan adoptar todas sus decisiones
por consenso. Previo a la inauguración de la Asamblea General, uno o dos días
antes, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros sostienen
un diálogo con la sociedad civil.
Las resoluciones de la Asamblea General no
son jurídicamente obligatorias a nivel internacional, por lo tanto no generan
responsabilidad internacional para los Estados que las adoptan. Sin embargo,
son compromisos políticos que “comprometen” a los Estados moralmente. El
proceso de negociación de las mismas evidencia dicho “compromiso”. Las
resoluciones de la Asamblea General, hacia adentro, si son obligatorias para
los demás Órganos de la Organización, incluyendo a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, generando mandatos a los Órganos de la Organización
destinados a iniciar acciones que ayuden a entender mejor una problemática
(organización de sesiones especiales para recibir aportes de la sociedad civil,
intercambiar información, buenas prácticas, etc.) o a adoptar políticas
generales a través de tratados, planes de acción, programas interamericanos,
leyes modelo, etc.
ii.
El Consejo Permanente
Es el Órgano permanente de la OEA. Implementa
y cumple las decisiones de la Asamblea General. Al final informa a la Asamblea
General sobre dicha ejecución. Está conformada por los Embajadores o
Representantes Permanentes de los Estados miembros. Ellos representan a sus
Estados respectivos ante la OEA y sus canales de comunicación con sus
respectivos gobiernos son los Ministerios de Relaciones Exteriores. Se reúne
regularmente durante todo el año. Trabaja directamente o a través de Comisiones
y Grupos de Trabajo. Cada Estado, sin importar su tamaño o poder económico
tiene derecho a un voto. No obstante el voto, los Estados miembros intentan
adoptar todas sus decisiones por consenso.
El Consejo Permanente tiene actualmente las
siguientes Comisiones:
a)
Comisión
General Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
b)
Comisión
de Asuntos Administrativos y Presupuestarios
c)
Comisión
de Seguridad Hemisférica
d)
Comisión
sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil
en las actividades de la OEA
e)
Comisión
Especial de Asuntos Migratorios
Después de culminada la Asamblea General, el
Consejo Permanente recibe todas las resoluciones aprobadas y distribuye los
mandatos entre sus diferentes Comisiones según los temas de que se trate. Las
Comisiones a su vez pueden crear sub-comisiones o grupos de trabajo para
evacuar sus mandatos. La Comisión relevante para la temática de derechos
humanos es la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP). Ella tiene a su
cargo la ejecución de la mayoría de las resoluciones sobre derechos humanos y
tiene dos grupos de trabajo encargados de ver la temática sobre racismo y
discriminación y la de pueblos indígenas. El Grupo de Trabajo del CP tuvo asimismo
una gran importancia.
iii.
La Secretaría General
La
autoridad máxima de la Secretaría General es el Secretario General, elegido
cada 5 años por la Asamblea General. La Secretaría General está dividida en 6
Secretarías:
a)
Secretaría
de Asuntos Políticos
b)
Secretaría
de Seguridad Multidimensional
c)
Secretaria
Ejecutiva para el Desarrollo Integral
d)
Secretaría
de Administración y Finanzas
e)
Secretaría
de Asuntos Jurídicos – Departamento de Derecho Internacional
f)
Secretaría
de Relaciones Externas
El Departamento de Derecho Internacional es
responsable de dar asistencia jurídica a los demás Órganos de la OEA y otras
áreas de la Secretaría General. La Secretaría Ejecutiva de la CIDH también es
parte de la Secretaría General.
iv.
Comité Jurídico Interamericano
El Comité Jurídico Interamericano es uno de
los órganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines (Art. 53 de la
Carta). El Capítulo XIV de la Carta define su composición, atribuciones y
funciones de la siguiente forma: sirve de cuerpo consultivo de la Organización
en asuntos jurídicos; promueve el desarrollo progresivo y la codificación del
derecho internacional; y estudia los problemas jurídicos referentes a la
integración de los países para el desarrollo del Hemisferio.
v.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la Quinta Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La
CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización
aprobó su Estatuto. Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en
varias oportunidades, la última de ellas en 2013.Es uno de los dos órganos del
Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los
derechos humanos. Está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter
individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez.
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar
efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares:
e)
Democracia
f)
Derechos
Se
entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el
diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de
seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar
a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.
*La
expulsión de cuba
En 1962, Cuba fue expulsada de participar en
la organización. Esta decisión fue tomada mediante la Resolución VI, adoptada
en la octava cumbre en Punta del Este (Uruguay), el 31 de enero de 1962.2 La
votación se produjo con el voto en contra de Cuba. Esta resolución también
contó con varias abstenciones de países latinoamericanos que no quisieron verse
implicados, pero sí seguir manteniendo relaciones con Estados Unidos:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Ecuador.
La parte operativa de la resolución decía
literalmente que la adhesión al marxismo-leninismo es incompatible con el
sistema interamericano y que el alineamiento de tal gobierno con el bloque
comunista rompía la unidad y solidaridad continental; que el gobierno de Cuba,
identificado con el marxismo-leninismo, es incompatible con los principios y
objetivos del sistema interamericano y que esta incompatibilidad excluye al
gobierno cubano de participar en el sistema interamericano.
Sin embargo, al expulsar sólo al gobierno
cubano la comisión de la OEA se dedicó a redactar informes sobre derechos
humanos en Cuba y atender casos de ciudadanos cubanos que fueron cuestionados
por otros países americanos miembros. Como respuesta, el Gobierno cubano envió
una nota oficial a la organización que decía que Cuba había sido expulsada
arbitrariamente y que la OEA no tenía ninguna jurisdicción ni competencia en el
país.
Suspensión
de Honduras
Los asistentes a la Asamblea Extraordinaria
de la OEA votan la suspensión de Honduras. El 4 de julio de 2009, Honduras fue
suspendida como miembro del organismo, luego de que el Golpe de Estado de 2009
enviase al exilio al presidente Manuel Zelaya y de que el nuevo presidente
interino rechazase el ultimátum de la OEA para restituir a Zelaya en su puesto
presidencial.
La suspensión, que tuvo carácter inmediato,
fue avalada de manera unánime por 33 de los 34 países representados en la OEA,
pues la delegación de Honduras se abstuvo de votar. En su asamblea
extraordinaria sobre el Golpe de Estado en el país centroamericano, el
organismo consideró que no existía otra alternativa después de que el régimen
de facto hondureño rechazó el ultimátum dado por la OEA para devolver el poder
a Zelaya. Con esta resolución, a Honduras le es aplicado un artículo de la OEA
referente a la ruptura del orden constitucional al amparo del artículo 20 de la
Carta Democrática Interamericana que fue adoptada por la OEA en 2001. La
suspensión de Honduras en la OEA, implicará sanciones económicas para el país y
agudizaría los efectos de la crisis mundial en el país exportador de café y
textiles, muy dependiente de los préstamos de organismos multilaterales.
Sanciones
contra la República Dominicana
Durante la 6. ª Conferencia de Cancilleres de
la Organización de Estados Americanos (OEA), en Costa Rica, entre el 16 al 20
de agosto de 1960, se acordó a unanimidad una condena contra el Estado de la
República Dominicana. La sanción se motivó porque los cancilleres comprobaron
la veracidad de que el régimen de Trujillo había auspiciado el atentado contra
Rómulo Betancourt, en ese momento, presidente constitucional de Venezuela. A
esa reunión asistieron los ministros de relaciones exteriores de 21 naciones
americanas, Cuba inclusive, porque en ese momento no había sido expulsada del
sistema interamericano. Todos los países, Estados Unidos y Haití inclusive
rompieron relaciones diplomáticas con República Dominicana. Adicionalmente se
aplicó un bloqueo económico que afecto la exportaciones de azúcar, lo cual en
ese momento era el pilar de la economía dominicana. Fue la primera aplicación
del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, el cual se había aprobado
en la OEA el 29 de julio de 1960.
Carta
de la organización de los estados americanos
Reformada por el Protocolo de Reformas a la
Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos
Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia
Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de
Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas
a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de
Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos
"Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el
decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
INDICE
Preámbulo
Preámbulo
Primera Parte
Naturaleza
|
|
Principios
|
|
Miembros
|
|
Derechos y deberes
fundamentales de los Estados
|
|
Solución pacífica de
controversias
|
|
Seguridad colectiva
|
|
Desarrollo integral
|
Segunda Parte
De
los Órganos
|
|
La Asamblea General
|
|
La Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores
|
|
Los Consejos de la
Organización
|
|
El Consejo Permanente de la Organización
|
|
El Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral
|
|
El Comité Jurídico Interamericano
|
|
La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
|
|
La Secretaría General
|
|
Las Conferencias
Especializadas
|
Tercera Parte
Naciones
Unidas
|
|
Disposiciones
|
|
Ratificación y vigencia
|
|
Disposiciones transitorias
|
Ha sido reformada por:
·
Protocolo de
Buenos Aires (27 de febrero de 1967)
·
Protocolo de
Cartagena de Indias (5 de diciembre de 1985)
·
Protocolo de
Washington (14 de diciembre de 1992)
·
Protocolo de
Managua (10 de junio de 1993)
Países americanos que han firmado la Carta de
la OEA (ordenados según año de ingreso)
*Argentina (1948) *Bolivia (1948) *Brasil
(1948) *Chile (1948) *Colombia (1948) *Costa Rica (1948) *Cuba (1948) Por resolución de la Octava
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1962) el actual
gobierno de Cuba está excluido de participar en la OEA. Pero el 6 de junio, se
derogó el artículo primero de esa resolución que apuntaba a la exclusión del
gobierno de Cuba.
*Ecuador (1948) *El Salvador (1948) *Estados
Unidos de América (1948) *Guatemala (1948) *Haití (1948) *Honduras (1948)
*México (1948) *Nicaragua (1948) *Panamá (1948) *Paraguay (1948) *Perú (1948)
*República Dominicana (1948) *Uruguay (1948) *Venezuela (1948) *Antigua y
Barbuda (1967) *Barbados (1967) *Trinidad y Tobago (1967) *Jamaica (1969)
*Granada (1975) *Surinam (1977) *Dominica (1979) *Santa Lucía (1979) *San
Vicente y las Granadinas (1981) *Bahamas (1982) *Saint Kitts y Nevis (1984)
*Canadá (1990) *Belice (1991)
*Guyana (1991)
Corte intermericana de los derechos humanos
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano judicial de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de
aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es
aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema
interamericano de protección de derechos humanos.
Sólo los Estados Partes y la
Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo
61.1 CADH).
Por tanto, las víctimas de
violaciones de derechos humanos no pueden presentar denuncias directamente ante
la Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 46 CADH) ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la cual podrá, si lo considera oportuno, someter el caso
denunciado ante la Corte si antes no se llega a alguna de las demás soluciones
contempladas en los artículos 49 a 51 de la CADH.
Los idiomas oficiales de la Corte
son los de la OEA, es decir, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas
de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso
determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las
partes, siempre que sea oficial.
El sistema de promoción y protección de los derechos humanos empieza con
la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en
la Novena conferencia Internacional Americana que se realizó en Colombia en la
ciudad de Bogotá en el año 1948. Debido a que se debe garantizar los derechos
del hombre se ha dado como resultado que el reconocimiento de los Derechos
Humanos es un principio fundamental del Sistema Regional Americano.
Funciones
Básicamente, conoce los casos en
que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad
protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los
procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos
internos.
Las personas, grupos o entidades
que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero
sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La
Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado
cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión
debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
El procedimiento ante la Corte es
de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria,
definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión
unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al
fallo su opinión disidente o individual.
En caso de desacuerdo sobre el
sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera
de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa
días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
Competencia
consultiva
Los Estados miembros de la OEA
pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención
Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección
de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla,
en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados
Americanos.
Asimismo, la Corte, a solicitud
de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la
compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados
instrumentos internacionales.
Miembros
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República
Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Granada, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Surinam, Uruguay.
Miembros
Antiguos
Trinidad y Tobago (Fecha de
egreso: 26 de mayo de 1999): El gobierno de Trinidad y Tobago renunció a la
Corte IDH en razón del interés de ese estado de seguir utilizando la pena de
muerte como estrategia judicial, pero volvió a adherirse luego de realizar la
reserva correspondiente en virtud a la pena de muerte.
Venezuela (Fecha de egreso: 11 de
septiembre de 2012): Una serie de incidentes entre la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) y el gobierno de Venezuela determinaron la decisión
de retirarse de ese organismo. El secretario general de la OEA, José Miguel
Insulza, se lamentó por la decisión del gobierno venezolano.
República Dominicana (Fecha de
egreso: 4 de noviembre de 2014): mediante sentencia del Tribunal constitucional
de la República Dominicana, la sentencia declara la inconstitucionalidad del
instrumento de aceptación de competencia de la corte.
Composición
La Corte está compuesta de siete
jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título
personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida
competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones
requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme
a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como
candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
Los jueces de la Corte son
electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El
juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal
mandato.
Reglamento
de la Corte IDH
El Reglamento se enmarca en la
segunda fase del diálogo y reflexión que emprendió la Corte Interamericana
desde hace un tiempo con los diferentes actores y usuarios del sistema
interamericano, la cual se ha reflejado en un proceso de consulta que se ha
llevado a cabo mediante la convocatoria a todas las personas e instituciones
que desearan participar, valiéndose para ello de distintos medios de
información y mecanismos al alcance de todos. Tiene particular relevancia en
esta etapa el diálogo y coordinación que se ha llevado a cabo con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también
llamada Pacto de San José de Costa
Rica o CADH) fue
suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos
Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en
la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia
el 18 de julio de 1978. Es
una de las bases del sistema
interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
Son
20 los Estados que han ratificado la Convención Americana y han aceptado la
jurisdicción de la Corte, a saber: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, y
Uruguay.
Si
el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado
por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o
de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Además,
establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de
los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de
la Organización
de los Estados Americanos, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Como
medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para
conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención:
la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
"A
la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El
Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago,
Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el
26 de mayo de 1998 al igual que Venezuela en el 2012".
Entre
otros instrumentos, ha sido complementada con:
·
Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988
·
Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990
Estos
protocolos cuentan con diversos grados de ratificación por parte de los
Estados.
Creación
Previo
al "Pacto de San José de Costa Rica", se habían establecido otras
piezas legales para la protección de los derechos del hombre, entres estos
podemos destacar la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra
y de la Paz, está el texto oficial de dicha conferencia celebrada en México en
los meses de febrero y marzo de 1945, se proclama la adhesión de las repúblicas
americanas a los principios consagrados para la vigencia de los derechos
esenciales del hombre y se encomendó al comité Jurídico Interamericano la
redacción de un ante proyecto de declaración de los derechos y deberes
internacionales del hombre. Este comité presentaría el fruto de su trabajo
durante la Novena Conferencia Internacional Americana y sería aprobado la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento
de carácter no obligatorio, como una mera declaración.
También
la conferencia aprobó la resolución número XXXI mediante la cual recomendó que
el Comité Jurídico Interamericano elaborara un proyecto de
Estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana
destinada a garantizar los derechos del hombre, "ya que no hay derecho
propiamente asegurado sin amparo de un tribunal competente". Esta es la
primera vez en la historia de los derechos humanos en el continente americano
en la cual se menciona de manera directa un organismo jurídico para regular los
derechos humanos. En la quinta reunión de consulta de ministros de Relaciones
Exteriores, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo
que estaría reafirmado y con funciones más claras en la redacción de la
Convención.
La
Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos Humanos, nacería
en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre
de 1969, adoptando la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto
de San José de Costa Rica". La promoción y protección internacional de los
derechos humanos de la población americana era el trabajo de instrumentos de
naturaleza declarativa por lo que ninguna acción de dichos instrumentos u
organismos era realmente vinculante para los estados. Luego de la entrada en
vigor de la Convención Americana el año 1978, la evolución normativa del
sistema de protección de los derechos humanos en América ser vería completa. Ya
no lo hará sobre instrumentos de naturaleza declarativa si no que lo hará sobre
instrumentos que tendrán una base convencional y obligatoria.
Conforme
a lo en ella estipulado, la Convención entró en vigor el 18 julio de 1978. En
su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y estas a
su vez en once capítulos. El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a
reconocer los derechos regulados en la Convención “a toda persona sujeta de su
jurisdicción”, lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los
residentes.
Estructura
Primera
Parte
·
El Capítulo I (artículos 1 y 2) aparte de
comprometer a los estados a respetar lo estipulado en la Convención les insta a
crear leyes acorde a lo establecido.
·
El Capítulo II (artículos 3 al 25) enumera
los derechos civiles y políticos.
·
El Capítulo III (artículos 26) este artículo
cita el compromiso de los estados a crear legislaciones “que se derivan de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en
la Carta de la Organización de los Estados Americanos”.
·
El Capítulo IV (artículos 27 al 31) explica
la suspensión de garantías, la interpretación y la aplicación de todo lo
establecido en la Convención.
·
El Capítulo V (artículo 32) establece los
deberes de las personas.
Segunda
Parte
·
El Capítulo VI (artículo 33) crea los órganos
responsables por velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos:
la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos.
·
El Capítulo VII (artículos 34 al 51) dicta la
organización, funciones, competencia y procedimiento de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos.
·
El Capítulo VIII (artículos 52 al 69) dicta
la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos.
·
El Capítulo IX (artículos 70 al 73) menciona
las disposiciones generales de ambas instituciones, como dar la inmunidad
diplomática, según el derecho internacional, a los miembros de ambos
organismos.
Tercera
Parte
·
El Capitulo X (artículos 74 al 78) sobre la
firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
·
El Capitulo XI (artículos 79 al 82)
Disposiciones Transitorias
Comisión interamericana de derechos
humanos
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos
en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes
que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue
creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema
Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH)
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y
protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada
por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene
su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta
con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979,
es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos
humanos (SIDH).
Antecedentes y evolución
La
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en
Santiago de Chile en 1959 adoptó importantes resoluciones relativas al
desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos. La
Declaración de Santiago proclama que “la armonía entre las Repúblicas
americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia
representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas” y
declara que “los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen
de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los
derechos fundamentales de la persona humana”.
Una
resolución emanada de esta Quinta Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores fue aquella referida a Derechos Humanos, en la cual se
declara que dados los progresos alcanzados en materia de derechos humanos
después de once años de proclamada la Declaración Americana y los avances que
paralelamente se experimentaron en el seno de la Organización de las Naciones
Unidas y del Consejo de Europa "se halla preparado el ambiente en el
Hemisferio para que se celebre una convención". Asimismo, esta resolución
toma en consideración que en diversos instrumentos de la OEA se ha consagrado y
repetido que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de la persona humana. Esta resolución considera
"indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico
a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión". Con tal propósito, en dicha resolución
se encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un
"proyecto de Convención sobre derechos humanos … [y] el proyecto o
proyectos de convención sobre la creación de una Corte Interamericana de
Protección de los Derechos Humanos y de otros órganos adecuados para la tutela
y observancia de los mismos".
Es
así como mediante dicha resolución, la Quinta Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores celebrada en 1959 dispuso:
Crear
una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete
miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos,
por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de
promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo
Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.
El
Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de
1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de ese mismo año. En 1961
la CIDH comenzó a realizar visitas a varios países para observar in situ la
situación de derechos humanos. En enero de 1962, durante la Octava Reunión de
Consulta, celebrada en Punta del Este, en Uruguay, los Ministros de Relaciones
Exteriores consideraron que "no obstante los nobles y perseverantes esfuerzos
cumplidos por dicha Comisión en el ejercicio de su mandato, la insuficiencia de
sus facultades y atribuciones consignadas en su Estatuto" había
dificultado la misión que se le había encomendado. Por este motivo, en dicha
oportunidad los Ministros de Relaciones Exteriores recomendaron al Consejo de
la OEA la reforma del Estatuto de la CIDH con el objetivo de ampliar y
fortalecer sus atribuciones y facultades de manera que le permitiera llevar a
cabo eficazmente la tarea de promoción del respeto a los derechos humanos en el
Hemisferio.
La
Comisión se rigió por su Estatuto original hasta que en noviembre de 1965 la
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro,
Brasil, resolvió modificarlo, finalmente ampliándose las funciones y facultades
de la Comisión, en los siguientes términos:
Resolución
XXII
Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,
RESUELVE:
(…)
3.
Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean
dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de
cualquiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones
que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo
considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los
derechos humanos fundamentales.
4.
Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia
Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los
objetivos señalados por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener
una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor
vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y
formulara las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de
las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra información que la
Comisión tenga a su alcance[9] .
De
conformidad con lo resuelto por los Estados en esta Conferencia, la Comisión
modificó su Estatuto durante el período de sesiones celebrado en abril de 1966.
La principal modificación fue la atribución de la facultad de examinar
peticiones individuales y, en dicho marco, formular recomendaciones específicas
a los Estados miembros.
La
CIDH se constituyó en un órgano principal de la OEA con la primera reforma de
la Carta de la OEA, que se materializó con la adopción del Protocolo de Buenos
Aires suscrito en 1967. La Carta de la OEA indica que mientras entrara en vigor
la Convención Americana, se le asignaba a la CIDH la función de velar por la
observancia de dichos derechos (Artículo 145). La reforma de la Carta, que
entró en vigor en 1970, establece en su Artículo 106 que:
Habrá
una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función
principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y
de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una
convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura,
competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros
órganos encargados de esa materia.
El
Estatuto que rige actualmente el funcionamiento de la Comisión fue aprobado en
el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA (La
Paz, Bolivia, 1979). El Estatuto refleja las importantes innovaciones
introducidas por la Convención Americana con relación a la Comisión. Así, es la
Comisión Interamericana y no las y los Comisionados/as, la que representa a
todos los Estados miembros de la OEA. La jerarquía institucional de sus
miembros/as corresponde actualmente a la jerarquía a la que fue elevada la
Comisión (Artículo 53 de la Carta). Los/as siete miembros/as que la integran
son elegidos/as por la Asamblea General por un período de cuatro años (Artículo
3) y no por el Consejo de la Organización, como se preveía en el Estatuto
anterior. Cabe destacar que la función de llenar las vacantes que se
presentaren corresponde, de acuerdo al Artículo 11, al Consejo Permanente de la
OEA.
2.
Composición de la CIDH
La
CIDH está integrada por siete personas elegidos/as a título personal por la
Asamblea General de la Organización y deben ser personas de alta autoridad
moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. La duración de su
mandato es de cuatro años, renovables por un único período adicional. La
directiva de la Comisión está compuesta por un cargo de Presidente/a, Primer/a
Vicepresidente/a y Segundo/a Vicepresidente/a, con un mandato de un año,
pudiendo ser respectivamente reelegidos/as una sola vez en cada período de
cuatro años.
Funciones de la CIDH
La
CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en las Américas. El Estatuto de la CIDH establece en sus
Artículos 18, 19 y 20 las funciones y las atribuciones de dicho organismo,
distinguiendo claramente sus atribuciones respecto de los Estados partes en la
Convención Americana de aquellas referidas a los Estados miembros de la
Organización que no son partes en la Convención Americana. Respecto a estos
últimos, la competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la Carta
de la OEA y la práctica de la CIDH. Por su parte, la competencia de la Comisión
con relación a los Estados partes en la Convención Americana emana de dicho
instrumento.
En
cumplimiento de su mandato, la Comisión:
a)
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan
violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la OEA
que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no
la han ratificado[11] .
b)
Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y
publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado
miembro, cuando lo considera apropiado.
c)
Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad
de la situación general y/o para investigar una situación específica. En
general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la
situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y
presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
d)
Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las
Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre
temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar
un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados
internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños y niñas,
de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las
personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos,
de los pueblos indígenas, y de las personas afrodescendientes; y de las
lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex; sobre la
libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con
los derechos humanos; entre otros.
e)
Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con
representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no
gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y
fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de
derechos humanos.
f)
Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que
contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del
Hemisferio.
g)
Solicita a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir
daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana,
puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas
provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños
irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la
Corte.
h)
Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante
la tramitación y consideración de los casos.
i)
Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
j)
Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en
la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho
instrumento.
Para
el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y
administrativo de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad con el Artículo 13
del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva prepara los proyectos de
informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomiende la Comisión
o el/la Presidente/a. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva recibe y da trámite a
la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión.
El Reglamento de la CIDH
Tanto
la Convención Americana como el Estatuto de la CIDH la facultan para adoptar su
propio Reglamento. La Comisión Interamericana aprobó el Reglamento actualmente
vigente durante el 137° Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 28 de
octubre al 13 de noviembre de 2009; y entró en vigor el 31 de diciembre de
2009. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2011, la CIDH, en cumplimiento de
las atribuciones que le confiere el Artículo 22 de su Estatuto modificó el
Artículo 11 del Reglamento. El Reglamento actual consta de 80 Artículos y está
dividido en cuatro títulos.
El
Título I del Reglamento hace referencia a la organización de la CIDH y consta
de cinco capítulos que contienen las normas sobre la naturaleza y composición
de la Comisión, sus miembros, la directiva, la Secretaría Ejecutiva y el
funcionamiento de la CIDH. El Título II consta de seis capítulos, los cuales
establecen las disposiciones generales aplicables al procedimiento ante la
CIDH; a las peticiones referentes a los Estados partes en la Convención
Americana; a las peticiones referentes a los Estados que no son partes en la
Convención Americana; a las observaciones in loco conducidas por la Comisión;
al informe anual y a otros informes; y a la celebración de audiencias sobre
peticiones o casos y aquéllas de carácter general. El Título III del Reglamento
se refiere a las relaciones de la Comisión con la Corte. El Capítulo I define
lo referente a delegados, asesores, testigos y expertos, y el Capítulo II
regula el procedimiento a seguir cuando la CIDH decide llevar un caso ante la
Corte, de conformidad con el Artículo 61 de la Convención Americana. Por
último, el Título IV establece las disposiciones finales referentes a la
interpretación del Reglamento, su modificación y entrada en vigor.
En
relación con la aprobación de este último Reglamento, y los importantes cambios
que se introdujeron, la CIDH destacó que:
El
objetivo central de estas reformas es avanzar en el fortalecimiento del sistema
interamericano a través del afianzamiento de la participación de las víctimas,
de las garantías al equilibrio procesal y de la publicidad y la transparencia,
así como de la adopción de ajustes necesarios tras la reforma realizada en
2001, entre otros. Esta reforma aborda aspectos relacionados con cuatro ejes
esenciales del sistema de protección de los derechos humanos: el mecanismo de
medidas cautelares, el trámite de peticiones y casos, el envío de casos a la
jurisdicción de la Corte Interamericana, y las audiencias sobre situación de
los derechos humanos en los Estados miembros.
Esta
reforma reglamentaria está complementada con las modificaciones introducidas al
Reglamento de la Corte, cuyo texto actual entró en vigor el 1 de enero de 2010,
y con la resolución del Consejo Permanente de la OEA que adopta el Reglamento
para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar apoyo financiero a las víctimas
de violaciones de derechos humanos en la región que ayude a sufragar los gastos
relacionados con la tramitación de peticiones y casos ante la Comisión y la
Corte Interamericanas. .
Al
respecto, vale destacar que el 1º de marzo de 2011 entró en vigor el Reglamento
de la CIDH que regula el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos. El Reglamento establece que la CIDH podrá conceder
recursos del Fondo de Asistencia Legal, cuando éstos estén disponibles, a
peticionarios y peticionarias en denuncias que hayan sido declaradas admisibles
por la Comisión, o respecto a la cual la Comisión haya comunicado su decisión
de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto. Asimismo,
establece que los fondos serán concedidos a aquellas personas que demuestren la
carencia de recursos suficientes para cubrir total o parcialmente gastos
relativos a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como los
gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o
peritos a audiencias ante la Comisión, y otros gastos que la CIDH estime
pertinentes para el procesamiento de una petición o de un caso.
De izquierda a derecha: Enrique Gil
Botero, José de Jesús Orozco Henríquez, Margarette May Macaulay, Esmeralda
Arosemena de Troitiño, Paulo Vannuchi, Francisco José Eguiguren Praeli y James
L. Cavallaro
Referencias
Cancilleria . (9 de Octubre de 2016). Obtenido de El Sistema
Interamericano de Derechos Humanos:
http://www.cancilleria.gov.co/international/politics/right/interamerican
Departamento de Derecho Internacional. (9 de Octubre de 2016). Obtenido de
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA
ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Negro,D( Abril 2012.)El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y
Políticos [diapositivas de PowerPoint].
Recuperado de: http://www.oda-alc.org/documentos/1374530871.pdf
Faúndez
Ledesma, H. (2004). El sistema interamericano de protección de los
derechos humanos. San José, Costa Rica: Instituto Interamericano de
Derechos Humanos (IIDH).
(página 2) - Monografias.com. Monografias.com.
Retrieved 1 October 2016, from http://www.monografias.com/trabajos76/convencion-americana-derechos-humanos/convencion-americana-derechos-humanos2.shtml
OEA. (9 de octubre de 2016).
Obtenido de CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/personal.asp
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